Sentencia nº 000019-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-167
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0019-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-167
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : CLARA ELENA CAMACHO MAURICIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0215-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Clara Elena Camacho
Mauricio, respecto de los créditos derivados del reintegro de la gratificación
correspondiente a diciembre de 1997 y de la bonificación vacacional de los
años 1999 a 2001; y, reformándola, se declara fundada dicha solicitud en
tales extremos y se reconoce créditos a favor de la referida trabajadora
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 1 942,20 por
capital; a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia,
disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales en La
Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos.
Asimismo, se desestima el pedido de nulidad formulado por Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. contra la Resolución 0215-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos a favor de la señora Clara Elena Camacho
Mauricio frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por concepto de
bonificación vacacional correspondiente a los años 2002 a 2004.
Adicionalmente, se confirma la Resolución 0215-2009/INDECOPI-LAL,
modificando sus fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor
de la señora Clara Elena Camacho Mauricio frente a Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. por concepto de bonificación vacacional correspondiente a
los años 2002 a 2004, ascendentes a S/. 1 330,00 por capital y S/. 64,64 por
intereses.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución 0215-2009/INDECOPI-
LAL en el extremo que reconoció créditos a favor de la señora Clara Elena
Camacho Mauricio frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por concepto del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente al período de diciembre de 2002 a setiembre de 2003 y, en
consecuencia, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad emita un nuevo pronunciamiento al respecto,
siguiendo los criterios establecidos por la presente resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0019-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-167
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Finalmente, se confirma la Resolución 0215-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor de de la señora Clara Elena Camacho
Mauricio frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio correspondientes a los
periodos de enero de 1996 a noviembre de 2002 y de diciembre de 2002 al 14
de marzo de 2005, con excepción de los detallados en el Anexo 1 de la
presente resolución, ascendentes a S/. 4 191,19 por capital y S/. 564,26 por
intereses.
Por último, se confirma la Resolución 0215-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por la
señora Clara Elena Camacho Mauricio derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio devengados en los
períodos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.
De otro lado, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por la señora Clara Elena
Camacho Mauricio frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de
diciembre de 2009.
Lima, 6 de enero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. (en adelante, Chiquitoy). En sesión del 16 de diciembre de 2005, la
Junta de Acreedores de Chiquitoy decidió la reestructuración patrimonial de
la concursada.
2. Mediante Resolución 535-2007/INDECOPI-LAL del 26 de junio de 2007, la
Comisión precisó que la señora Clara Elena Camacho Mauricio (en adelante,
la señora Camacho) mantiene créditos reconocidos frente a Chiquitoy
ascendentes a S/. 21 491,58 por capital y S/. 9 586,34 por intereses frente a
Chiquitoy derivados de la compensación por tiempo de servicios y
remuneraciones impagas.
3. Por escrito presentado el 16 de octubre de 2008 complementado el 7 de
noviembre del mismo año, la señora Camacho, invocó el reconocimiento de
nuevos créditos frente a Chiquitoy ascendentes a S/. 44 379,91 por capital y
S/. 16 695,87 por intereses, derivados de los siguientes conceptos:

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