Sentencia nº 000003-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1722-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0003-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1722-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA ISABEL MIRES GAMBETTA
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE OTROS PRODUCTOS EN
ALAMACEN
SUMILLA: Se confirma la Resolución 402-2009/CPC del 13 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia de la señora María Isabel Mires Gambetta contra Tiendas por
Departamento Ripley S.A. por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo
716, toda vez que el uso del soporte anatómico no corresponde a la
expectativa de la denunciante en función de la información que le fue
brindada. Asimismo, se confirma la multa de 5 UIT impuesta a Tiendas por
Departamento Ripley S.A.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 6 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2008, la señora María Isabel Mires Gambetta (en adelante, la
señora Mires) denunció a Tiendas por Departamento Ripley S.A.1 (en
adelante, Tiendas Ripley) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia precisó lo siguiente:
(i) El 2 de julio de 2008, adquirió de la denunciada una computadora
personal de la marca Acer A 95 la cual le fue ofertada acompañada de un
paquete promocional de accesorios consistente en un Mouse, un Bag Hite
(bolsa cobertora), un stand (soporte anatómico) y una memoria USB.
Tales accesorios promocionaban la venta dando a entender que los
mismos correspondían a la computadora.
(ii) El Mouse, el bag hite y la memoria se pudieron utilizar perfectamente con
la computadora adquirida; sin embargo, el soporte anatómico entregado
no correspondía a dicha laptop.
(iii) El 9 de julio de 2008, presentó su reclamo a la denunciada; sin embargo,
esta le respondió que los productos entregados de manera promocional
eran regalos extras y que como tales no necesariamente tenían que ser
aptos para su uso con el equipo2.
1 RUC 20337564373. Ubicado en Calle Las Begonias 545 – 577, San Isidro, Lima
2 Adjuntó copia del comprobante de pago emitido por la denunciada. A fojas 4 del expediente.

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