Sentencia nº 000020-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-344
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0020-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-344
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : JUANA SANTOS GARCIA GUTIERREZ VIUDA DE
OLIVARES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0219-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Juana Santos García
Gutierrez viuda de Olivares, respecto de los créditos derivados del reintegro
de la gratificación correspondiente a diciembre de 1997, de la bonificación
vacacional de los años 1999 a 2001 y del reintegro por descanso semanal
obligatorio derivados de los periodos señalados en el cuadro 1 de la
presente resolución; y, reformándola, se declara fundada dicha solicitud en
tales extremos y se reconoce créditos a favor de la referida señora frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 4 938,02 por capital; a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia, disponiéndose que la
Comisión de Procedimientos Concursales en La Libertad realice el cálculo
de los intereses respectivos.
De otro lado, se confirma la Resolución 0219-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por la
señora Juana Santos García Gutierrez viuda de Olivares derivados del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio devengados
en los período comprendido del 1 de enero de 1996 al 13 de setiembre de
2001 con excepción de los períodos señalados en el cuadro 1 de la presente
resolución.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por la señora Juana Santos García
Gutierrez viuda de Olivares frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
derivados de remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado
por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3
del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 6 de enero de 2010.
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0020-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-344
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1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. (en adelante, Chiquitoy). En sesión del 16 de diciembre de 2005, la
Junta de Acreedores de Chiquitoy decidió la reestructuración patrimonial de
la concursada.
2. Por escrito presentado el 16 de octubre de 2008, complementado el 7 de
noviembre del mismo año, la señora Juana Santos García Gutierrez Viuda de
Olivares (en adelante, señora García), en su calidad de heredera universal de
su difunto esposo Santos Cresencio Olivares Castillo, invocó el
reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy ascendentes a S/. 32 625,40
por capital y S/. 19 440,74 por intereses, derivados de los siguientes
conceptos:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre de 1997
julio 1998
diciembre 1998 S/. 2 845,31
S/. 1 913,72
Reintegro por descanso
semanal obligatorio enero de 1996 al
14/03/2005 S/. 8 469,31
S/. 5 143,89
Bonificación vacacional 1999 a 2001 S/. 1 165,00
S/. 329,74
Remuneraciones en
especie enero de 1996 al
01/10/2001 S/. 16 218,70
S/. 9 850,54
Remuneraciones
Impagas Enero a abril de 1999 S/. 3 927,08
S/. 2 202,86
3. Mediante Requerimiento 0195-2009/INDECOPI/LAL notificado el 5 de febrero
de 2009, la Comisión solicitó a la señora García que presente algún medio
probatorio que acredite la existencia o incumplimiento de pago de los créditos
por: (i) reintegro de gratificación de diciembre de 1997, julio y diciembre de
1998; (ii) reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio del
periodo comprendido entre enero de 1996 a setiembre de 2001;
(iii) bonificación vacacional de los periodos de 1999 a 2001; y, (iv)
remuneraciones en especie del periodo comprendido entre enero de 1996 y
setiembre de 2001; y (v) remuneraciones insolutas de enero a abril de 1999;
en aplicación de la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del
Sistema Concursal1 y del artículo 21 del Decreto Supremo 001-1998-TR2.
1 LEY G ENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 39.- Documentación sustentatoria de los créditos
(…)
39.4 Para el reconocim iento de los créditos de origen laboral, y siempre que se haya acreditado el vínculo laboral de
los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocad os, en mérito a la autoliquidación pr esentada por
el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos p agado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En
caso de que haya v encido el plazo señalado obligatoriam ente para la conservación de docum entos, se invertirá
la carga de la prueba en favor d el deudor.
(…)
2 DECRET O SU PREMO 001-98-TR. NORMAS REGLAMENT ARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS
EMPLEADORES DE LLEVAR PLANIL LAS DE PAGO

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