Sentencia nº 001036-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente361-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1036-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 361-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ RAMÓN ANTONIO PIZARRO CRUZADO
DENUNCIADO : ASOCIACION VIDA SIN HUMO
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
OTROS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES ASOCIACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia, al haberse acreditado que el servicio brindado no fue
idóneo, debido a que la Asociación Vida Sin Humo no cumplió con ingresar al
Sistema Breve T del MTC, los resultados de los exámenes rendidos por el
denunciante, procedimiento que era necesario para la revalidación de su licencia
de conducir.
SANCIÓN: 0,66 UIT
Lima, 5 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2010, el señor José Ramón Antonio Pizarro Cruzado (en
adelante, el señor Pizarro) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Asociación Vida Sin
Humo1 (en adelante, la Asociación) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Pizarro señaló que el 14 de enero de 2010 contrató los
servicios de la escuela de conductores profesionales de propiedad de la
Asociación, con el fin de rendir las evaluaciones que le permitiría renovar su
licencia de conducir ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Sin embargo, pese a que aprobó los exámenes y que con fecha 16 de enero de
2010 la denunciada emitió el Certificado de Capacitación 23618-2010, ésta no
cumplió con ingresar los resultados al sistema informático implementado por el
MTC.
3. Asimismo, solicitó en calidad de medida correctiva, la devolución del importe
cancelado por el servicio contratado, ascendente a S/. 30,00 y la determinación
1 RUC 20517425916
Domicilio Fisc al: Avenida México 1330, Distrito de la Victoria, Pr ovincia y Departamento de Lima.
2 Cuyo T exto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-200 9-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009 en el
diario oficial El Peruano.

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