Sentencia nº 000424-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1235-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0424-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1235-2001/ODA
1-31
DENUNCIADOS : ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES –APDAYC-
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO EN LOS
AÑOS 1998, 1999 Y 2000
MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA EN LOS
AÑOS 1998, 1999 Y 2000
DIRECTORES GENERALES EN LOS AÑOS 1998,
1999 Y 2000
Interpretación del inciso j) del artículo 153 del Decreto Legislativo 822 – Nulidad
parcial – Imposición de sanciones
Lima, trece de mayo del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de octubre del 2001, la Oficina de Derechos de Autor consideró
necesario iniciar un procedimiento de denuncia por infracción a la legislación del
derecho de autor contra la Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC, al haberse determinado que en los años 1998, 1999 y 2000 existía un
exceso en los gastos, superior al límite establecido en el Decreto Legislativo N° 822 y
los Estatutos de la APDAYC. En atención a lo anterior, ordenó se efectúe un
auditoría de gestión de los referidos años, la misma que debió abarcar los estados
financieros y un examen especial de gestión.
Con fecha 11 de octubre del 2001, APDAYC presentó sus descargos señalando que:
- A partir del año 1996, los responsables de la gestión de la APDAYC
incurrieron en infracción llegando a excederse en forma extrema a los límites
establecidos, hecho que ocasionó que la Oficina iniciara un procedimiento que
concluyó en el año 1998. En aquella oportunidad, se determinó que el
porcentaje de gastos entre enero y diciembre de 1998 ascendía a 68,65%.
- En marzo de 1999, luego de la renuncia de algunos miembros del Consejo
Directivo y del director general asumió la Presidencia Armando Massé
Fernández, quien en virtud de un acta de conciliación celebrada con la Oficina
el 24 de marzo de 1999, se comprometió a reducir sustancialmente los gastos
administrativos y contratar a un experto para asegurar los resultados de su
gestión, así como a adoptar todas las reformas que asegurarán una mejora en
la misma.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0424-2004/TPI-INDECOPI
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2-31
- En el año 2000, se logró reducir los gastos a 48%, situación que puso en
conocimiento de su Asamblea.
Con fecha 21 de junio del 2002, Ramírez Enríquez y Asociados, empresa auditora
contratada por Indecopi, presentó la versión final del examen especial de gestión
administrativa y operaria financiera de la APDAYC, por los años terminados el 31 de
diciembre de 1998, 1999 y 2000.
Mediante proveído de fecha 23 de julio de 2002, la Oficina de Derechos de Autor, en
atención al informe presentado por la empresa auditora, dispuso lo siguiente:
(i) Poner a conocimiento de la Asociación Peruana de Autores y Compositores –
APDAYC, el Examen Especial a la Gestión Administrativa, Operativa y
Financiera por los años terminados el 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000, y
la absolución a las observaciones presentadas por Ramírez Enríquez y
Asociados el 21 de junio y el 19 de julio del 2002.
(ii) Ampliar la denuncia de oficio en contra de los siguientes directivos y miembros
del Comité de Vigilancia, cuyos nombramientos corren inscritos en el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos: Partida Registral N°
0448-1996 (Asientos 1 al 7): Juan Mosto Domecq (presidente); Augusto Polo
Campos (1er. Vicepresidente); Daniel Camino Diez Canseco (2do.
Vicepresidente, su renuncia se inscribió bajo el asiento N° 6 el 12 de marzo de
1999); Jorge Chávez Malaver (Secretario); Gonzalo Toledo Crovetto (Pro
Secretario del Consejo Directivo); Ántero Aspíllaga Delgado (Pro Secretario de
Economía, su vacancia se inscribió bajo el asiento N° 7 el 12 de marzo de
1999); Raúl Vásquez Rengifo (Consejo de Economía); José Eloy Escajadillo
Farro (Vocal); Pedro Navarro Lovera (Vocal, su renuncia y reemplazo se
inscribió bajo el asiento N° 8 el 12 de marzo de 1999); Máximo Haro Haro
(Vocal, su renuncia se inscribió bajo el asiento N° 4 de la Partida Registral N°
448-1996, el 14 de diciembre de 1998) y Humberto Florencio Caycho Alcántara
(Vocal), por el período correspondiente al año 1998. Partida Registral N° 448-
1996 (Asientos N° 8, 9, 10 y 11): Armando Joaquín Massé Fernández
(Presidente); José Eloy Escajadillo Farro (1er. Vicepresidente); Humberto
Florencio Caycho Alcántara (2do. Vicepresidente); Venturo Jaime Moreyra
Mercado (Secretario de Actas y Correspondencia); Rodolfo Barriga Montagne
(Pro Secretario); Jorge Rodríguez Grandez (Consejero de Economía); Carlos
Fernández Yáñez (Pro Consejero de Economía); Aníbal Angel Rosado García
(Vocal); Manuel Angel Mantilla Paredes (Vocal); Marino Valencia Garay (Vocal);
José Alberto Villalobos Cavero (Vocal); Federico Alberto Mauri Almonacid
(Vocal); Franklin Cabrejos Bermejo (Vocal), por el período correspondiente al
año 1999. Partida Registral N° 366-2000 (Asientos 1,2 y 3): Armando Joaquín
Massé Fernández (Presidente); José Eloy Escajadillo Farro (1er.
Vicepresidente); Venturo Jaime Moreyra Mercado (Secretario de Actas y

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