Sentencia nº 000044-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191871-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0044-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191871-2003
1-21
ACCIONANTE : COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.
EMPLAZADA : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. -
AMERICA TELEVISIÓN
Acción por infracción de derechos de propiedad industrial - Apelación de la
accionante - Riesgo de confusión entre elementos gráficos: Inexistencia -
Incremento de la multa
Lima, veinte de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre del 2003, Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C.
(Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión (Perú). Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio NUEVO DIA y figura para distinguir servicios
de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, otorgada mediante Resolución N°
6897-2003/OSD-INDECOPI e inscrita bajo certificado N° 32568.
(ii) Desde algunos meses, la emplazada transmite un programa de noticias, al cual
lo ha denominado “UN NUEVO DIA”.
(iii) Con fecha 5 de agosto del 2003, envió una carta notarial dirigida a la
emplazada con el fin de que se abstuviera del uso de la denominación UN
NUEVO DIA.
(iv) Pese al tiempo transcurrido desde que se cursó la referida carta notarial, la
emplazada sigue transmitiendo el programa UN NUEVO DIA con la misma
denominación.
Solicitó se imponga una sanción de multa hasta el máximo permitido de 150 UIT a
Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. América Televisión por estar infringiendo
sus derechos de propiedad industrial. Asimismo solicitó lo siguiente:
- Que se proceda a decomisar y/o incinerar todo el material publicitario de la
emplazada.
- El cese de los actos materia de la denuncia.
- El cese definitivo del uso indebido de su marca en cualquier medio.
- Se ordene a la emplazada el pago de costas y costos.
Adjuntó copia de los siguientes documentos:
i) Página web http://www.americatv.com.pe/unnuevodia/unnuevo.htm, en la cual
aparece el uso de la marca UN NUEVO DÍA por parte de la emplazada.
ii) Página web http://www.americatv.com/program/horarioa.htm en la cual se
aprecia que el programa UN NUEVO DIA se transmite en el horario de 5:30 a
9:00 a.m.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0044-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191871-2003
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iii) Páginas del diario El Comercio, en las cuales se aprecia el horario de
transmisión del programa UN NUEVO DIA.
Mediante proveído de fecha 17 de noviembre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia. Asimismo, dictó la medida cautelar consistente en el
cese de uso del signo constituido por la denominación UN NUEVO DÍA, materia de la
presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente con otros elementos,
para distinguir servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, así como en el
material publicitario, incluidos los carteles.
Con fecha 27 de noviembre del 2003, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.
(América Televisión) absolvió el traslado de la denuncia, solicitando la nulidad de la
marca de servicio UN NUEVO DIA, registrada bajo certificado N° 32568 a favor de la
accionante. Manifestó lo siguiente:
(i) Su objeto social es dedicarse a las actividades de radiodifusión y televisión,
tanto comercial como cultural y conexas, incluyendo producción y
comercialización de programas y espectáculos radiofónicos y televisivos, entre
otros.
(ii) Entre los programas que produce AMERICA TV se encuentra el programa
noticiero-periodístico UN NUEVO DIA, el cual se transmite por señal abierta
desde el 25 de noviembre del 2002, de lunes a viernes en el horario de 5:30 a
9:00 horas
(iii) El 20 de junio del 2003, es decir 7 meses después de que su empresa sacara al
aire su programa noticiero periodístico UN NUEVO DIA, la accionante obtuvo el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación NUEVO DIA en
la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, la cual es muy similar a la que AMERICA
TV ha venido usando públicamente de lunes a viernes durante tres y media
horas diarias y bajo señal televisiva abierta, desde el 25 de noviembre del 2002.
(iv) Lo que resulta evidente es la mala fe de la accionante, quien conociendo que
AMERICA TV emitía públicamente un programa con la denominación UN
NUEVO DÍA, solicitó ante la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi la
inscripción de una denominación similar.
(v) De los hechos expuestos, se puede apreciar que la accionante usó la
denominación UN NUEVO DÍA, la misma que solicitó de forma maliciosa y
desleal, a fin de aprovecharse del prestigio que su programa le estaba
otorgando a dicha denominación y, posiblemente, con el fin de aprovecharse
del prestigio que entre el público consumidor venía adquiriendo la
denominación UN NUEVO DÍA.
(vi) El principio de prelación al cual hace referencia la accionante para defender el
derecho de exclusiva que tendría sobre la marca de servicio NUEVO DIA tiene
algunas excepciones en su aplicación, relativas a la conducta del solicitante del
signo distintivo, como es el hecho de la falta de buena fe comercial.

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