Sentencia nº 000047-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1131-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0047-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1131-2003/OIN
1-18
SOLICITANTE : DEREK L. STRONG
Solicitud de diseño industrial - Novedad - Apariencia particular
Lima, veinte de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre del 2003, Derek L. Strong (Estados Unidos de América) –
reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N° 29/181,427, presentada con
fecha 9 de mayo del 2003 en los Estados Unidos de América - solicitó el registro de
diseño industrial para “CASCO”, C.I.D.5 02-03, cuyo diseñador es el mismo solicitante.
Mediante proveídos de fecha 28 de noviembre del 2003, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió al solicitante que cumpla con:
(i) Presentar la solicitud extranjera, en el plazo de 9 meses contado a partir de la
fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad invoca, bajo apercibimiento
de perder el derecho de prioridad.
(ii) Efectuar el pago por reivindicación de prioridad extranjera, en un plazo de 9
meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad
invoca, bajo apercibimiento de perder la prioridad invocada.
(iii) Presentar el poder (legalizado), dentro del término de 30 días, bajo
apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.
Con fecha 10 de diciembre del 2003, Derek L. Strong presentó el comprobante de
pago por reivindicación extranjera. Mediante proveído de fecha 7 de enero del 2004, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido en parte el mandato
de fecha 28 de noviembre del 2003, respecto al pago por concepto de una
reivindicación de prioridad extranjera.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0047-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1131-2003/OIN
2-18
Con fecha 27 de enero del 2004, Derek L. Strong solicitó se le conceda una prórroga a
fin que cumplir el mandato de fecha 28 de noviembre del 2003 y presentar el
documento de poder. Mediante proveído de fecha 30 de enero del 2004, la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías concedió una prórroga de 30 días para presentar el
documento de poder, debidamente legalizado, bajo apercibimiento de declararse la
solicitud en abandono.
Con fecha 2 de febrero del 2004, Derek L. Strong presentó fotocopia del documento de
poder y copia certificada de la solicitud extranjera cuya prioridad reivindica. Mediante
proveído de fecha 3 de febrero del 2004, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías tuvo por cumplido el mandato de fecha 28 de noviembre del 2003,
respecto a la presentación del documento de poder y la solicitud extranjera.
Con fecha 9 de febrero del 2004, se otorgó la orden de aviso Nº 95-2004,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 16 de
febrero del 2004.
Mediante Resolución de Nº 737-2004/OIN-INDECOPI de fecha 30 de junio del 2004, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías denegó el registro del diseño industrial
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) De la revisión de la base de datos de la Oficina americana de patentes, se
verificó la existencia del diseño VENDA PARA LA CABEZA, registrado bajo
título N° 413,710, a favor de William de Rugeriis (Estados Unidos de América).
(ii) El diseño registrado presenta similar configuración que el diseño industrial
solicitado, ya que presentan las siguientes características: un cuerpo laminar de
forma aproximadamente rectangular de lados menores curvos, de los cuales se
prolongan dos tiras una de cada lado, teniendo como diferencia que dicha tira
es regulable y está unida por los extremos, lo que constituye una característica
de carácter secundario, por lo que el diseño industrial solicitado carece
manifiestamente de novedad, motivo por el cual no es posible acceder a su
protección legal.
Con fecha 10 de agosto del 2004, Derek L. Strong interpuso recurso de apelación
manifestando que:
(i) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías no examinó si el objeto de la
solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 113 de la Decisión 486, pues
solamente determinó que el diseño industrial solicitado no cumple con el
requisito de novedad.

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