Sentencia nº 000075-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente173637-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0075-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173637-2003
1-25
SOLICITANTE : IMPORT EXPORT JOCCAMA E.I.R.L.
OPOSITORA : DAIMLERCHRYSLER CORPORATION
Notoriedad de marca de la opositora: Existencia – Riesgo de confusión o
asociación: Existencia – Aprovechamiento de la reputación ajena: Existencia –
Dilución: Inexistencia
Lima, veinte de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de febrero del 2003, Import Export Joccama E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto BABY JEEP, para distinguir coches y andadores
para bebés, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 7 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que cumpla con precisar si desea reivindicar los colores azul
y blanco que se aprecian en el logotipo, bajo apercibimiento de declararse el
abandono y consecuente archivamiento del expediente.
Con fecha 26 de marzo del 2003, Import Export Joccama E.I.R.L. cumplió con
precisar que reivindica los colores azul y blanco, así como un bebé en la letra B en
color azul, según el logotipo presentado.
Con fecha 27 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos expidió la orden de
publicación del signo solicitado constituido por la etiqueta con la denominación BABY
JEEP con la representación de un bebé dentro de la letra B todo dentro de una figura
ovoide en colores azul y blanco; conforme al modelo, para distinguir coches y
andadores para bebés de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de mayo del 2003, DaimlerChrysler Corporation (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0075-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173637-2003
2-25
(i) Su empresa se dedica a la fabricación y comercialización de automóviles a
nivel internacional, y durante muchos años ha venido desarrollando su
estrategia comercial a fin de posicionar en el mercado diferentes marcas, entre
ellas la marca JEEP, la misma que se encuentra registrada en diversas clases
de la Nomenclatura Oficial1, incluyendo la clase 12.
(ii) La notoriedad de la marca JEEP es indiscutible y no necesita ser acreditada,
debido al amplio conocimiento por el sector pertinente del público consumidor,
la extensa difusión de la marca en el mercado (a través de publicidades y
promociones), la antigüedad de la marca, y su uso constante, todo lo cual
determina que la notoriedad fluya del mismo mercado. Sin perjuicio de lo
anterior, a fin de acreditar la notoriedad de la marca JEEP ofrece los
documentos que obran en el expediente N° 161505-20022.
(iii) El signo solicitado es la reproducción de su marca notoria, el cual inducirá al
consumidor a pensar que los coches y andadores para bebés son productos de
su empresa, a manera de extensión de su línea de productos.
(iv) Con el registro de la marca BABY JEEP la solicitante pretende aprovecharse
ilícitamente del prestigio de su marca JEEP, causándole un perjuicio evidente y
poniendo en riesgo el carácter distintivo de su marca.
(v) De otro lado, el signo solicitado es confundible con su marca registrada JEEP
que distingue productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, toda vez que
la incluye íntegramente. En ese sentido, el público consumidor podría creer que
el signo solicitado es una marca derivada de JEEP.
No obstante haber sido notificada conforme a ley, Import Export Joccama E.I.R.L. no
cumplió con absolver el traslado de la oposición dentro del plazo de ley.
Mediante Resolución N° 8030-2004/OSD-INDECOPI de fecha 2 de julio del 2004, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el registro
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) No se ha acreditado la notoriedad de la marca JEEP, toda vez que los medios
probatorios presentados no demuestran que se trate de una marca
ampliamente difundida y conocida por el público consumidor de vehículos
terrestres (camionetas) de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, de modo tal
que se la pueda considerar notoriamente conocida. En efecto, se ha aportado
escaso material publicitario, consistente en tres anuncios, una nota de prensa,
así como dos prendas de vestir (gorra y polo) y dos catálogos, cuya efectiva
distribución entre el público consumidor no ha quedado acreditada, debiéndose
1En Perú se encuentran registradas las marcas JEPP y JEEP LIBERTY en las clases 3, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 18,
20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 34, 35 y 37 de la Nomenclatura Oficial.
2Sobre solicitud de registro del signo RIVER JEEP BLUE, por parte de Trading Fashion Line S.A., para distinguir
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con oposición de DaimlerChrysler Corporation en base a su
marca JEEP.

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