Sentencia nº 002978-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-450
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2978-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-450
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : MARÍA DEL PILAR ROSALES VILLALTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 658-2010/INDECOPI-PIU del 25 de
mayo de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señora María
del Pilar Rosales Villalta frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 19 739,04 por intereses derivados
de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva
acumulada), y, se fija a favor de la referida trabajadora créditos ascendentes
a S/. 19 712,75 por dicho concepto, debido a que la acreedora invocó dicha
cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la
solicitada por la trabajadora conforme a lo dispuesto por el articulo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Lima, 3 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 352-2004/CCO-PIURA del 20 de abril de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes a
S/. 6 101,13 por capital derivados de la provisión de beneficios sociales al 31
de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada) a favor de la señora
María del Pilar Rosales Villalta (en adelante, la trabajadora) frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau).
2. Por escrito del 4 de marzo de 2010, complementado el 13 de abril de 2010, la
trabajadora solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 19 712,75 por intereses derivados de la reserva acumulada frente a EPS
Grau.
1 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución 110-2001/T DC-
INDECOPI del 16 de febrero de 2001, la Com isión declaró el i nicio de concurso de EPS Grau por no haberse aprobado el
Convenio de Saneamiento Empresarial en el Procedimiento T ransitorio. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 19 de marzo de 2001.

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