Sentencia nº 002973-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1492/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2973-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1492/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FÉLIX PAZ VILLEGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0504-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Félix Paz Villegas frente a Agro Pucalá
S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible dicha solicitud, toda vez que
el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada,
siendo dicha omisión un supuesto de inadmisibilidad, por tratarse de la falta
de cumplimiento de requisitos formales de dicha solicitud, conforme a la Ley
General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y
el TUPA del Indecopi.
Lima, 3 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 3 de febrero de 2006, el
señor Félix Paz Villegas (en adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en
adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 96 998,39 por capital y S/. 31
156,18 por intereses derivados de la compensación por tiempo de servicios y
adeudos laborales.
2. Mediante Resolución 0504-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008,
la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el trabajador, toda
vez que dicho solicitante omitió presentar una liquidación detallada de sus
acreencias laborales.
3. El 9 de abril de 2008, el trabajador interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 0504-2008/INDECOPI-LAM señalando que la Comisión debió
reconocer los créditos invocados, puesto que cumplió con presentar una
liquidación que precisa los montos por capital e intereses, de conformidad
con lo establecido por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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