Sentencia nº 000338-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Abril de 2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/-01-321/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0338-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1150-2001-001-321/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
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(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LUCRECIA ELEANA PINZAS TELLO (SEÑORA PINZAS)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Compañía Peruana
de Radiodifusión S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión.
(ii) Declarar nula la Resolución N° 1991-2002/CRP-ODI-CAMARA del 28 de
mayo de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima que reconoció a favor de la señora Lucrecia
Eleana Pinzas Tello créditos ascendentes a US$ 19 751,86 por
concepto de capital y US$ 5 126,79 por concepto de intereses
derivados del reintegro de su CTS acumulada al 31 de diciembre de
1990, y en consecuencia, se declara infundado el pedido en este
extremo, toda vez que los referidos créditos fueron determinados
judicialmente y cancelados por la empresa deudora en anterior
oportunidad.
(iii) Asimismo, habiéndose pronunciado la Sala sobre la nulidad de la
Resolución Nº 1991-2002/CRP-ODI-CÁMARA carece de objeto
pronunciarse sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la
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El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin em bargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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