Sentencia nº 000337-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Abril de 2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/01-371/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0337-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1150-2001-001-371/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JOSÉ ROBERTO CHIUYARE DEZA (SEÑOR CHIUYARE)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Compañía Peruana de
Radiodifusión S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión.
(ii) Declarar nula la Resolución N° 1600-2002/CRP-ODI-CAMARA del 23 de
abril de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio
de Lima en el extremo que reconoció a favor del señor José Roberto
Chiuyare Deza créditos ascendentes a US$ 8 953,78 por concepto de
capital derivados del reintegro de su CTS acumulada al 31 de diciembre
de 1990, y en consecuencia, se declara infundado el pedido en este
extremo, toda vez que los referidos créditos fueron determinados
judicialmente y cancelados por la empresa deudora en anterior
oportunidad.
(ii) Asimismo, habiéndose pronunciado la Sala sobre la nulidad de la
Resolución Nº 1600-2002/CRP-ODI-CÁMARA carece de objeto
pronunciarse sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la
misma.
1
El trámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del I NDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de
la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de
Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimi entos concursales que estuvieron a cargo del órgano
funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley
General del Sistem a Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de
octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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