Sentencia nº 000340-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Abril de 2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/01-400/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0340-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001-001-400/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
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(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : TEODORO YACTAYO DE LA CRUZ (SEÑOR YACTAYO)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Compañía Peruana
de Radiodifusión S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión.
(ii) Declarar nula la Resolución Nº 1598-2002/CRP-ODI-CAMARA del 23 de
abril de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio
de Lima en el extremo que reconoció a favor del señor Teodoro
Yactayo de la Cruz créditos ascendentes a US$ 6 583,19 por concepto
de capital derivados del reintegro de su CTS acumulada al 31 de
diciembre de 1990, y en consecuencia, se declara infundado el pedido
formulado por el referido acreedor en este extremo, toda vez que el
Poder Judicial declaró infundada la demanda interpuesta por el
Sindicato de Trabajadores de la insolvente en el extremo referido a
dicho reintegro.
(iii) Asimismo, habiéndose pronunciado la Sala sobre la nulidad de la
Resolución Nº 1598-2002/CRP-ODI-CÁMARA carece de objeto
pronunciarse sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin em bargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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