Sentencia nº 000858-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente568-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0858-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 568-2005/ODA
1-32
DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
– APSAV.
DENUNCIADO : SANTILLANA S.A.
Infracción a legislación sobre derecho de autor Reproducción y
distribución no autorizada de obras artísticas – Límites al derecho de autor
– Imposición de sanciones
Lima, veintiocho de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril del 2005, Asociación Peruana de Artistas Visuales –
APSAV (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor en
contra de Santillana S.A. Señaló que la denunciada, en el texto
“ENCICLOPEDIA ESCOLAR SANTILLANA ARTE Y LITERATURA – TOMO I”,
“VOCES N° 03”, “VOCES N° 04”, “NEXOS N° 05” y “HUELLAS N° 04”, ha
reproducido sin autorización obras de los autores Georges Braque, Pablo
Picasso, Salvador Dalí, Sofía Gandarias, Marcel Duchamp, Enrique Camino
Brent, Wassily Kandinsky, Jackson Pollock, Tilsa Tsuchiya, André Bretón, Jean
Tonguely, Robert Smithson, Richard Serra, Marc Chagall, Rene Magritte, Paul
Klee, Francis Bacon, Pablo Serrano, Federico García Lorca, Leopold Survage,
Rafael Alberti, Andy Warhol, Otto Dix, Georges Gras, Konrad Klapheck,
Alexander Calder y Frank Lloyd Wright, que son administradas por la recurrente.
Indicó que, en diversas oportunidades, le comunicó por escrito a la denunciada
lo antes expuesto, informándole el monto que debía pagar por concepto de
remuneraciones devengadas. Solicitó:
- El pago de US$ 8 020,61 por concepto de derechos de autor devengados.
- El pago de costas y costos del proceso.
- Imposición de una multa.
- La publicación de la resolución
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 13 de mayo del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia contra Santillana S.A.
Con fecha 24 de mayo del 2005, Santillana S.A. absolvió el traslado de la
denuncia manifestando lo siguiente:
- La denunciante no ha puesto a disposición de los usuarios la relación de
autores que le han encargado la administración de sus derechos.
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- Los textos denunciados son utilizados por alumnos de nivel primario y
secundario y tienen por finalidad lograr el aprendizaje durante sus estudios
escolares (clases de expresión, estudio de la lengua, comunicación
audiovisual, literatura, historia del arte, entre otros).
- Efectivamente, en dichos textos se han reproducido, sin contar con una
autorización expresa, las obras de los autores que la denunciante indica.
Sin embargo, dicha reproducción es lícita, toda vez que constituye un límite
a los derechos de explotación reconocido en la propia Ley sobre el derecho
de autor.
- Si bien ha reproducido las obras administradas por APSAV, ello se ha
hecho cumpliendo con los alcances del derecho de cita y con la finalidad de
ilustrar los textos materia de clases. Así, las obras reproducidas han sido
previamente divulgadas, asimismo se ha indicado el nombre del autor y la
fuente y se han respetado los usos honrados, es decir, que las
reproducciones se han realizado en una cantidad y forma normalmente
aceptada.
- Las citas de las obras visuales son accesorias, respecto de los textos que
pretenden ilustrar. El texto escolar no se adquiere por un interés especial
en las obras visuales que contiene sino por una necesidad que surge del
dictado de clases. Son libros que buscan transmitir conocimientos a niños
de edad escolar, los cuales tienen un mayor nivel de aprendizaje a través
de gráficos, figuras e ilustraciones.
- Los libros materia de denuncia ya no se encuentran en los canales de
comercialización. Si se encontraran en el mercado, ello se debería a
segundas ventas.
Con fecha 27 de mayo del 2005, se realizó la audiencia de conciliación, en la
cual las partes intercambiaron posiciones sin llegar a un acuerdo.
Con fecha 6 de setiembre del 2005, Asociación Peruana de Artistas Visuales
APSAV señaló que:
(i) Oportunamente informó a la denunciada que las reproducciones
efectuadas no se encontraban amparadas bajo alguna limitación a los
derechos de autor. Asimismo, se puso a conocimiento de la denunciada la
tarifa aplicable por cada obra reproducida en los soportes materiales
objeto de la presente denuncia.
(ii) La información sobre sus representados se encuentra disponible sin
costo en su portal www.apsav.org.pe. La denunciada fue invitada a la
presentación del portal, por lo que no puede aludir desconocimiento ni
falta de información respecto a los autores que representa ni a los
derechos que gestiona.
(iii) Las citas deben realizarse con el fin de apoyar a hacer más intelegible lo
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opinado o para hacer referencia a las opiniones de otro autor, con el fin de
realizar un análisis, comentario o juicio crítico, en la medida justificada por
la finalidad que se persigue. La inclusión de una obra carente de dichos
requisitos deviene en una utilización que necesariamente requiere de una
contraprestación económica a favor del titular.
(iv) La reproducción de las obras del repertorio que administra su institución
por parte de la denunciada no se ha realizado con el fin de apoyar o hacer
más inteligibles sus opiniones o para hacer referencia a otro autor, sino
con un fin ornamental o estético.
(v) En el presente caso, se ha atentado contra la normal explotación de la
obra y se ha causado un perjuicio para los legítimos intereses de los
artistas plásticos administrados por APSAV.
(vi) Además, no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el
artículo 44 del Decreto Legislativo N° 822, relativas a la obligación de
indicar la fuente.
Con fecha 18 de octubre del 2005, Asociación Peruana de Artistas Visuales –
APSAV señaló que:
(i) La legitimidad para actuar se sustenta en la autorización expedida por la
autoridad nacional competente, se presume que los derechos ejercidos le
han sido encomendados a la entidad de gestión, directa o indirectamente
por sus respectivos titulares, bastando la sola presentación de los
estatutos.
(ii) La parte denunciada ha incurrido en infracción administrativa a los
derechos de autor por la reproducción y distribución no autorizada de su
repertorio además de la infracción a los derechos morales de paternidad e
integridad.
(iii) Informó de más casos en los que no se cumplieron con las formalidades
de ley para aplicar el derecho de cita.
Mediante Resolución N° 19-2006/ODA-INDECOPI de fecha 27 de enero del
2006, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia por infracción
a la legislación sobre derechos de autor. Sustentó su decisión sobre la base de
las siguientes consideraciones:
- APSAV ha registrado ante la Oficina de Derechos de Autor sus estatutos y
los contratos de representación recíproca con todos sus representados, por
lo tanto, se encuentra legitimada – de acuerdo a lo establecido en sus
propios estatutos y en los contratos de representación – para ejercer los
derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de
procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más títulos que
dichos estatutos, según indica el artículo 147 del Decreto Legislativo 822.
- Se ha comprobado la reproducción y distribución por parte de la emplazada,

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