Sentencia nº 001011-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2004/INC1/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1011–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2004-INC1/CLC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ
S.A.C. (AMBEV PERÚ)
DENUNCIADO : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. (BACKUS)
COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR DEL
PERÚ S.A. (CERVESUR)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PROCESAL
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS NCP
Lima, 28 de junio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Cartas números 072-2004/CLC-INDECOPI y 074-2004/CLC-
INDECOPI del 12 de febrero de 2004, la Comisión requirió a Cervesur y
Backus, respectivamente, copias de los Contratos de Exclusividad celebrados
entre estas empresas y cualquier distribuidor o establecimiento comercial de
sus productos o cualquier otro contrato que, aún no siendo denominado
“Contrato de Exclusividad”, contenga cláusulas que obliguen a los distribuidores
vender los productos de estas empresas en forma exclusiva.
El 20 y el 26 de febrero de 2004, Backus y Cervesur, respectivamente,
absolvieron el requerimiento efectuado por la Comisión y suministraron una
relación de distribuidores con lo cuales celebraron contratos de exclusividad, así
como los contratos tipo (modelos) empleados con distribuidores mayoristas y
demás establecimientos. En dichos escritos, además, ambas empresas
solicitaron se les exonere de presentar cada uno de los contratos celebrados,
alegando que dichos documentos contenían información reservada.
Por Cartas números 085-2004/CLC-INDECOPI y 086-2004/CLC-INDECOPI, del
20 de febrero de 2004, la Comisión solicitó la entrega de copias simples de los
contratos de “Distribución, Suministro, Comodato, Fianza, Garantía Hipotecaria
y Levantamiento de Hipoteca” o cualquier otro contrato de naturaleza similar
celebrado entre estas empresas y sus distribuidores mayoristas.

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