Sentencia nº 001006-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1189-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1006-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1189-2006/CPC
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ELENA ADRIANA TASSON AMAYA (LA
DENUNCIANTE)
DENUNCIADO : DINERS CLUB DEL PERÚ S.A. (DINERS)
MATERIA : DESISTIMIENTO
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 28 de junio de 2006
I. ANTECEDENTES
El 16 de agosto de 2005, la señora Tasson interpuso una denuncia en contra
de Diners por infracción a lo establecido en la Ley de Protección al
Consumidor, ya que no había hecho efectivo el seguro de desgravamen que le
otorgaron a ésta y a su esposo.
El 17 de enero de 2006, mediante Resolución N° 0056 -2006/CPC, la Comisión
declaró infundada la denuncia presentada por la señora Tasson contra Diners.
El 2 de febrero de 2006, la señora Tasson apeló la mencionada resolución,
razón por la cual, el 17 de marzo el expediente subió a la Sala.
El 7 de junio de 2006, Diners presentó un escrito adjuntando una copia de la
transacción extrajudicial llevada a cabo por las partes el 23 de mayo de 2006,
en virtud de la cual, la denunciante se comprometió a pagar US$ 13 083,17 a la
denunciada.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que la conciliación es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo
1
.
En tal sentido, ha quedado acreditado que el 23 de mayo de 2006, la señora
Tasson y Diners celebraron una transacción extrajudicial respecto de la
pretensión materia de denuncia. Asimismo, habiéndose verificado que no existe
afectación al interés general, corresponde dar por concluido el presente
procedimiento.
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 186.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a
conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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