Sentencia nº 001518-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-176
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1518-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CCO-INDE COPI-01-176
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C.
ACREEDOR : JUAN GUALBERTO CACHAY BAZÁN
IMPUGNANTE : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
AGENCIAS DE VIAJE Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: se revoca la Resolución 2501-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
marzo del 2009, en el extremo que declaró que el señor Juan Gualberto
Cachay Bazán no mantenía vinculación con Aerocondor S.A.C., toda vez que
el desempeño de dicho trabajador como de jefe del departamento de
ingeniería de la deudora implica la realización de labores de confianza por lo
que sí tiene la condición de vinculado con la deudora, en los términos del
Se confirma la Resolución 2501-2009/CCO-INDECOPI del 13 de marzo del
2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Cachay frente a
Aerocondor S.A.C. ascendentes a S/. 49 159,42 por capital derivados de la
indemnización por daños y perjuicios, debido a que el referido acreedor
cálculo dichos créditos conforme a lo dispuesto por la norma laboral.
Lima, 21 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 26 de noviembre de 2008, el señor Juan Gualberto Cachay
Bazán (en adelante, el señor Cachay) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Aerocóndor S.A.C.1 (en adelante,
Aerocóndor) ascendentes a S/. 91 543,25 por capital derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, la CTS) devengada de
mayo de 2008 a octubre de 2008, vacaciones truncas, gratificaciones
truncas, remuneraciones pendientes de los meses de mayo a agosto de 2008
e indemnización por despido arbitrario. En sustento de su pedido, el señor
Cachay, adjuntó la siguiente documentación: (i) copia simple de DNI; (ii)
copia simple de las boletas de pago; (iii) copia simple de la liquidación
1 Mediante Resolución 9086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembr e de 2008, la Comisión declaró la situación de
concurso de Aerocóndor, la cual fu e publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 13 de octubre de 2008.

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