Sentencia nº 002423-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2082-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2423-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2082-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VIRGILIA CLELIA ROSALES VALVERDE
DENUNCIADO : RUBÉN RICHARD CRISTOBAL NAUPAY
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE COMPUTADORAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 0131-2009/CPC del 21 de
enero de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, debido
a que la competencia de dicho órgano administrativo para resolver la
denuncia presentada por la señora Virgilia Clelia Rosales Valverde es
irrenunciable.
Asimismo, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor que adopte
las acciones pertinentes para garantizar la instrucción adecuada del
procedimiento.
Lima, 21 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2008, la señora Virgilia Clelia Rosales Valverde (en
adelante, la señora Rosales) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) al señor Rubén Richard Cristóbal
Naupay (en adelante, el señor Cristóbal) por infracción del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. La denunciante
manifestó haber adquirido una computadora Pentium 4 de 3.4. GHZ, la cual
no cumplía con las especificaciones técnicas ofrecidas por el proveedor y
que dejó de funcionar al poco tiempo de su compra.
2. Por Resolución 1 del 13 de noviembre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Rosales.
3. Posteriormente, mediante Resolución 0131-2009/CPC del 21 de enero de
2009, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar la nulidad de la Resolución 1 del 13 de noviembre de 2008;
(ii) declinar la competencia de la Comisión, en la medida que el proveedor
denunciado domicilia en la ciudad de Huánuco.
(iii) remitir la denuncia a la Oficina Regional del Indecopi en Junín, a efectos
que inicie el trámite correspondiente.

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