Sentencia nº 002443-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2443-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2009/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : TERESA JESÚS HUAYHUA NINACONDOR
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN AREQUIPA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la Resolución 311-2009/INDECOPI-AQP del 25 de
junio de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Teresa
Jesús Huayhua Ninacondor contra la Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito Región Arequipa por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada se negó
de manera injustificada a pagar a la denunciante la indemnización por
incapacidad temporal y a asumir los gastos médicos incurridos con ocasión
del accidente de tránsito sufrido.
Se ordena a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Región
Arequipa, que dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la presente
resolución cumpla con: i) pagar a la señora Teresa Jesús Huayhua
Ninacondor la suma de S/. 550,00 por indemnización por incapacidad
temporal; ii) pagar la factura de ESSALUD ascendente a S/. 8 215,07 y iii)
entregue los zapatos y plantillas ortopédicas que requiere la denunciante
según la documentación presentada.
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 21 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2009 la señora Teresa Jesús Huayhua Ninacondor (en
adelante, la señora Huayhua) interpuso denuncia contra la Asociación Fondo
contra Accidentes de Tránsito Región Arequipa1 (en adelante, la Afocat
Región Arequipa) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, por negarse a reembolsarle la indemnización por
incapacidad temporal y los gastos médicos originados con ocasión de un
1 Con RUC 20454291051 y con domicilio en Calle Trabada 108, IV Centenario, Arequipa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR