Sentencia nº 003457-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333690-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3457-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333690-2007
1-21
ACCIONANTE : CERVEZAS ANAGA S.A.
EMPLAZADA : INVERSIONES LUSIAL S.A.
Cancelación de marca por falta de uso: Uso parcial de la marca registrada
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil nueve
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre de 2007, Cervezas Anaga S.A. solicitó la cancelación,
por falta de uso, de la marca de producto constituida por la denominación
REYNA KOLA escrita en letras características, con figuras irregular a su
alrededor, al extremo inferior derecho la frase LA NUEVA BEBIDA PERUANA
COMO TU, todo en la combinación de colores rojo, azul, amarillo y anaranjado;
conforme al modelo (en adelante, REYNA KOLA y logotipo) registrada a favor
de Inversiones Lusial S.A., bajo Certificado Nº 78543, para distinguir productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, alegando que dicha marca no ha sido
utilizada por su titular ni por persona autorizada. Indicó que cuenta con legítimo
interés para interponer la presente acción, por cuanto, bajo Expedientes Nº
228277-2005 y 228316-2005, ha solicitado el registro de las marcas REINA
ORO y etiqueta y REINA, respectivamente.
Con fecha 14 de febrero de 2008, Inversiones Lusial S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca REYNA KOLA y logotipo (Certificado 78543) la cual
viene siendo utilizada para distinguir productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, alcanzando un alto grado de reconocimiento por
parte del público consumidor.
(ii) Desde el año 2004 su empresa celebró contratos de licenciamiento de
explotación de marca con las empresas Embotelladora Puerto Maldonado
S.A., Embotelladora Juliaca S.A. y Embotelladota Cusco S.A., a partir de
los cuales dichas empresas se encontraron facultadas para embotellar,
comercializar y distribuir los productos distinguidos bajo la marca materia
de cancelación.
(iii) Los medios probatorios que se están presentando no sólo acreditan la
comercialización de productos distinguidos por su marca, sino también la
implementación de estrategias publicitarias que demuestran la
consolidación de la referida marca, en especial, en el mercado de la sierra
central.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3457-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333690-2007
2-21
(iv) De declararse la cancelación de su marca REYNA KOLA y logotipo se
estaría otorgando a la accionante un derecho de exclusiva sobre una
clase de productos que mantiene una íntima relación con aquellos
respecto de los cuales la marca cuestionada ha venido siendo
comercializada, produciéndose así un riesgo de confusión en el
consumidor.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 10 de marzo de 2008, Cervezas Anaga S.A. manifestó lo siguiente:
(i) La copia del RUC presentada por la emplazada no acredita de forma
alguna el uso de la marca materia de cancelación.
(ii) Los contratos de licencia suscritos entre la emplazada y distintas
embotelladoras acreditan sólo el acuerdo de voluntad entre dos partes
para la realización de actos de fabricación, distribución y venta de
bebidas; sin embargo, no demuestran que dichos actos efectivamente se
hayan realizado, en forma continua.
(iii) Las facturas de venta emitidas por las empresas PackPlast S.R.L., San
Marcos S.R.L. y Consorcio Ravi S.A. no especifican a qué clase de
productos se refieren.
(iv) Las facturas de publicidad “Eco” únicamente acreditarían la realización de
actos de difusión, publicidad o promoción mas no así de comercialización
continua de productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(v) Las facturas expedidas por Embotelladora Juliaca S.A. se refieren a
productos de la marca REYNA KOLA LA MAS DELICIOSA y no a la
marca materia de la presente acción de cancelación.
(vi) Los almanaques, afiches y etiquetas presentados no cuentan con fecha
cierta, por lo que no tienen valor probatorio.
(vii) La carátula del periódico La Voz está referida a la marca REYNA KOLA y
no a la marca materia de cancelación.
Mediante Resolución Nº 525-2009/CSD-INDECOPI de fecha 4 de marzo de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada en parte la acción de
cancelación y, en consecuencia, canceló parcialmente el registro de la marca
REYNA KOLA y logotipo, la cual en adelante distinguirá únicamente bebidas y
aguas gaseosas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Consideró lo
siguiente:
(i) En el presente caso, se debe acreditar el uso de la marca entre el 28 de
octubre de 2004 y el 28 de octubre de 2007. Por lo tanto, no se tomará en
cuenta las facturas que obran a fojas 89, por encontrarse fuera del
periodo relevante de prueba.

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