Sentencia nº 002418-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2008/CPC-INDECOPI-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2418-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA
EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO DE APURIMAC
TARPURISUNCHIS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 184-2008/INDECOPI-CUS del 28 de agosto
de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco,
en el extremo que halló responsable a la Asociación para la Promoción de la
Educación y el Desarrollo de Apurímac Tarpurisunchis por infracción del
artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado
que direccionaba la compra de útiles y textos escolares al propio centro
educativo y requería el pago de cuotas extraordinarias por concepto de
refrigerio. Asimismo, se la sanciona con una multa de 1 UIT y se dejan sin
efecto las medidas correctivas en lo que respecta al cobro de pensiones
adelantadas, quedando subsistentes en sus demás extremos.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 47-2008/INDECOPI-CUS del 20 de mayo de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación para la
Promoción de la Educación y el Desarrollo de Apurímac Tarpurisunchis1 (en
adelante, la Asociación) por presunta infracción de los artículos 5º literales b) y
d), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–,
debido a que en la inspección realizada por el personal de la Secretaría
Técnica de la Comisión el 7 de marzo de 2008 en el local de su centro
educativo, el personal de la Asociación declaró que se requería a los padres de
familia el pago de pensiones adelantadas, la compra de útiles (mediante el
pago de una cuota de S/. 150,00) y de los textos escolares en el propio centro
educativo, así como el pago de una cuota extraordinaria mensual por concepto
1 RUC 20527331545 y domicilio fiscal en Jirón Huancavelica 537 provincia de Abancay en el departamento de Apurímac,
conforme declaración ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 2418-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2008/CPC-INDECOPI-CUS
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de refrigerio, ascendente a S/. 30,00 para el nivel inicial y S/. 50,00 para el nivel
primaria.
2. En sus descargos, la Asociación manifestó que:
(i) Se ha interpretado erróneamente que requiere el pago adelantado de las
pensiones, cuando en realidad no se exige que el pago a efectuarse
dentro de los cinco primeros días corresponda al mes en curso. La
designación de fechas específicas de pago es una medida adoptada a
sugerencia de los padres de familia, para no dispersar los pagos durante
el mes. Asimismo, no se cobra mora por falta de pago e incluso se
ofrecen facilidades de pago a los padres que lo soliciten;
(ii) negó que se obligue a los padres de familia a adquirir los útiles y textos
escolares en el centro educativo o con un proveedor exclusivo, sino que a
sugerencia de éstos la Asociación adquiere dichos productos al por
mayor, a efectos de que los padres paguen un precio menor que el del
mercado. Precisó que las familias antiguas sólo pagan S/. 100,00 y las
nuevas pagan S/. 150,00; y,
(iii) señaló que a sugerencia de los padres de familia2 se contrataron los
servicios de una proveedora para el refrigerio de sus alumnos con el
objeto de facilitar a los padres de familia la alimentación de sus hijos y
mejorar sus hábitos alimenticios, siendo que el centro educativo
únicamente colabora en la recolección de las cuotas.
3. Mediante Resolución 184-2008/INDECOPI-CUS del 28 de agosto de 2008, la
Comisión resolvió:
(i) Declarar responsable a la Asociación por infracción de los artículos 5º
literales b) y d), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, al haberse verificado
que solicitaba a los padres de familia el pago de pensiones adelantadas,
direccionaba la compra de útiles y textos escolares al propio centro
educativo y requería el pago de cuotas extraordinarias;
(ii) sancionar a la Asociación con una multa de 1 UIT; y,
(iii) ordenarle en calidad de medida correctiva que cumpla con abstenerse
definitivamente de realizar las conductas sancionadas, devolver a los
2 Con respecto al pago por la adquisición de útiles escolares y de la cuota de refrigerio, adjuntaron una carta suscrita por
el presidente de la AMAPAFA de la Asociación, en la que se indica que ambas acciones son acuerdos adoptados por
su asamblea.

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