Sentencia nº 003450-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191620-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3450-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191620-2003
1-24
SOLICITANTE : PAN AMERICAN SILVER PERÚ S.A.C.
OPOSITORA : PAN AMERICAN ENERGY LLC.
Levantamiento de suspensión del procedimiento - Acción de cancelación
como medio de defensa examen de registrabilidad
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2003, Pan American Silver Perú S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación PAN
AMERICAN SILVER PERU escrita en letras características, acompañada de la
figura estilizada de una picota de minero inclinada, al interior de un cuadrado,
conforme al modelo, para distinguir exploración minera, de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de febrero de 2004, Pan American Energy LLC. formuló oposición
al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas, que distinguen servicios de la clase
42 de la Nomenclatura Oficial:
MARCA
CERTIFICADO
VENCIMIENTO
PAN AMERICAN
ENERGY
14151
03/04/2008
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3450-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191620-2003
2-24
14569
28/05/2008
(ii) Los signos en cuestión presentan similitudes al grado de producir
confusión en el público usuario.
(iii) El elemento relevante del signo solicitado es la denominación PAN
AMERICAN, en tanto la expresión SILVER PERÚ está escrita en letras
de menor tamaño y, además, el término PERÚ es irreivindicable.
(iv) El signo solicitado copia de manera idéntica los elementos
denominativos resaltantes de las marcas registradas (PAN AMERICAN).
(v) De otorgarse el registro del signo solicitado, el público usuario podría
verse inducido tanto a confusión directa como indirecta.
Con fecha 19 de marzo de 2004, Pan American Silver Perú S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición señalando que:
(i) Solicita, como medio de defensa contra la oposición formulada, la
cancelación total o parcial por falta de uso de la marca denominativa
PAN AMERICAN ENERGY inscrita bajo Certificado N° 14151 y de la
marca mixta PAN AMERICAN ENERGY y logotipo inscrita bajo
Certificado N° 14569.
(ii) Dichos registros no han sido utilizados en los últimos tres años por su
titular ni por tercero autorizado.
(iii) En el supuesto que la titular de las marcas registradas demuestre un uso
que sólo afecte algunos de los servicios distinguidos con dichas marcas,
de conformidad con el artículo 165 de la Decisión 486, deberá ordenarse
la limitación de la lista de servicios comprendidos en los registros en
mención.
(iv) En particular, debe excluirse la frase “y demás servicios de la clase” y
consignarse los servicios específicos respecto de los cuales se acredite
el uso.
(v) Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el signo
solicitado pretende distinguir específicamente “exploración minera”,
mientras que las marcas registradas distinguen servicios de
prospecciones petrolíferas y análisis de ensayos y pozos petroleros. Con
respecto a la frase “y demás”, ésta debe omitirse debido a que la
Decisión 486 en su artículo 139 literal f) señala que las marcas deben

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