Sentencia nº 002663-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2663-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 256-2009/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AUTOMOTORES ELITE S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0565-2010/CCO-INDECOPI del 20 de
enero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Automotores Elite S.R.L. en Liquidación; debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 141 123,60 por capital y
S/. 589 750,35 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 28 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de setiembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Automotores Elite S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Codigraf) ascendentes
a S/. 324 342,72 por capital y S/. 1 025 910,81 por intereses. Para ello,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre julio de 1996 y agosto de 2009.
2. Por Requerimiento 5851-2009/CCO-INDECOPI notificado el 5 de octubre
2009, la Comisión solicitó a la empresa deudora, que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de
Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la empresa
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida.
1 El 7 de set iembre de 2009, la Comisión publicó la di solución y liquidación de Codigraf en el diar io oficial “El Peruano”,
en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.

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