Sentencia nº 002662-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2009/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2662-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 120-2009/ CCO-INDECOPI-04-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CODIGRAF S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESION
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1439-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Codigraf S.A. en Liquidación; debido a que parte de los
créditos invocados, ascendentes a S/. 8 418,89 por capital y S/. 61 443,87 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente
de la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 28 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de octubre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Codigraf
S.A. en Liquidación1 (en adelante, Codigraf) ascendentes a S/. 14 028,34 por
capital y S/. 69 534,21 por intereses. Para ello, presentó las liquidaciones
para cobranza de diversos períodos devengados entre enero de 1998 y
setiembre de 2009.
2. Por Requerimiento 6249-2009/CCO-INDECOPI notificado el 26 de octubre
2009, la Comisión solicitó a la empresa deudora, que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro
de Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores.
1 El 7 de setiembre de 2009, la Comisión publicó la d isolución y l iquidación de C odigraf en el diari o oficial “El
Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.

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