Sentencia nº 002653-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2889/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2653-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2889/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ARMANDO CARRASCO CONDOR
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2552-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de junio de 2009, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 58 635,41 por capital y S/. 29 904,90 por intereses a favor del señor
Armando Carrasco Condor frente a Agro Pucalá S.A.A.; y, reformándola, se
declara que dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha
empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al
trabajador.
De otro lado, se CONFIRMA por mayoría la Resolución 2552-2009/INDECOPI-
LAM, en el extremo que declaró infundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 1191-2008/CCO-ODI-LAM, en el extremo referido a los
créditos por concepto de intereses del periodo del 31 de mayo del 2002 al 20
de febrero de 2005, derivados de los siguientes conceptos: (i) CTS no
capitalizada; (ii) CTS del 1 de enero de 1996 al 31 de enero de 1998;
(iii) gratificaciones de julio y diciembre de los años 1996 a 1998;
(iv) remuneraciones insolutas de los años 1996 a 1998; y, (v) reintegro de
bono alimenticio del 1 de enero de 1996 al 31 de enero de 1999; toda vez que
el solicitante no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Finalmente se declara por mayoría IMPROCEDENTE EL RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 2552-2009/INDECOPI-LAM, en el extremo que solicitó el
reconocimiento de créditos derivados de los siguientes conceptos: (i)
vacaciones del periodo 1998; (ii) reintegro de subsistencia de los periodos
1996 a 1998; (iii) reintegro de maestranza de los periodos 1996 a 1998; y,
(iv) reintegro de tela de los periodos 1996 a 1998; debido a que dichos
conceptos no fueron incorporados en la solicitud inicial de reconocimiento
de créditos. En consecuencia, se CALIFICA dicho extremo del recurso de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2653-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2889/ CCO-ODI-LAM
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apelación como una solicitud de ampliación de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A. y se dispone que la primera instancia le otorgue el trámite de ley
correspondiente.
Lima, 28 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de abril de 2005, complementado el 26 de junio de 2006, el
señor Armando Carrasco Condor (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 61 013,58 por capital y
S/. 36 182,66 por intereses derivados de adeudos laborales correspondientes
a los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) al 20 de febrero de 2005.
2. En sustento de su solicitud el trabajador presentó los siguientes documentos:
(i) una autoliquidación no detallada de créditos laborales2;
(ii) un certificado de trabajo otorgado por Agro Pucalá el 22 de junio de
2006, en el cual se señala que el trabajador laboró para dicha empresa
desde el 29 de setiembre de 1959 al 31 de diciembre de 1998;
(iii) dos (2) boletas de pago correspondientes a la primera y segunda
quincena del mes de noviembre de 1998;
(iv) Sentencia 045-2002-CJET-CHIC (Resolución 17) del 21 de febrero de
2002 –emitida en el proceso judicial sobre cobro de beneficios sociales
seguido por el trabajador contra la empresa concursada ante el Segundo
Juzgado Laboral de Chiclayo (Expediente Nº 1999-137)– que ordenó el
pago de S/. 58 635,41 a favor del trabajador; y,
(v) copia de la Resolución 22 del 5 de julio de 2002, que aprobó la
liquidación de intereses legales derivados de las sumas reconocidas
mediante la Sentencia 045-2002-CJET-CHIC, contenida en el Informe
Nº 211-2002-DRLL en la suma de S/. 29 904,90, calculados al 31 de
mayo del 2002.
3. Mediante Resolución 1191-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos debido
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el recon ocimiento de sus créditos de origen laboral conform e al siguiente detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 - 2005 S/. 36 418,78 S/. 5 330,00 S/. 20 746,21
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/ 05 S/. 32 974,80 S/. 3 050,00 S/. 15 436,45

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