Sentencia nº 002654-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1250/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2654-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1250/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LORENZO GONZÁLES MEDINA
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0947-2009/INDECOPI-LAM
del 14 de abril de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 5 de marzo de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1777-2005/CCO-ODI-LAM del
30 de noviembre de 2005, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Lorenzo
Gonzáles Medina.
Asimismo, se CALIFICA por mayoría un extremo del escrito presentado el 5
de marzo de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un
recurso de apelación contra la Resolución 1777-2005/CCO-ODI-LAM, en
toda vez que si bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el
recurso de reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su
recurso en una diferente interpretación de las pruebas producidas.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo, se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1777-
2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, en el extremo que declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por intereses
presentada por el señor Lorenzo Gonzáles Medina; toda vez que el solicitante
no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada conforme a la
Ley General del Sistema Concursal, al precedente de observancia obligatoria
I y al TUPA del Indecopi.
De otro lado, se REVOCA por mayoría la Resolución 1777-2005/CCO-ODI-LAM
en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Lorenzo Gonzáles
Medina ascendentes a S/. 44 276,35 por capital; y reformándola, se declara
que dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2654-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1250/ CCO-ODI-LAM
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empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al
trabajador.
Lima, 28 de septiembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 28 de septiembre de
2006, el señor Lorenzo Gonzáles Medina (en adelante, el trabajador) solicitó
a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 44 276,35 por
capital y S/. 14 485,69 por intereses derivados de adeudos laborales
correspondientes a los años 1996 a 2005 y Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS) calculados al 20 de febrero de 20052.
2. El 29 de noviembre de 2005, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada
de beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de
2005, donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a
S/. 52 307,75 por capital y S/. 15 029,32 por intereses derivados de beneficios
sociales y otros adeudos laborales.
3. Mediante Resolución 0177-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión:
(i) reconoció créditos a favor del trabajador la totalidad de los créditos por
concepto de capital ascendentes a S/. 44 276,35 derivados de adeudos
laborales y CTS; y,
(ii) denegó el reconocimiento de los créditos por concepto de intereses
ascendentes a S/. 14 485,69, al considerar que el trabajador no había
detallado en su liquidación los factores empleados para su cálculo ni los
periodos liquidados
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral conforme al siguient e detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 - 2005 S /. 44 211,60 S/. 18 525,00 S/. 9 611,48
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/ 05 S/. 18 789,75 S/. 200,00 S/. 4 874,21

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