Sentencia nº 002691-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2005/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2691-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0107-2005/ CCO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ASOCIACIÓN CATÓLICA EDUCATIVA HOGAR DE
CRISTO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2130-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a la Asociacón Católica Educativa Hogar de
Cristo en Liquidación, ascendentes a S/. 49,70 por capital y S/. 4,37 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 28 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2130-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Asociación Católica Educativa Hogar de Cristo
en Liquidación1 (Asociación Católica) otorgando el primer orden de
preferencia a los créditos ascendentes a S/. 276,35 por capital y S/. 24,22 por
intereses, y el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 49,70 por capital y S/. 4,37 por intereses.
2. El 12 de abril de 2010, Profuturo interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 2130-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 49,70 por capital y
1 El 23 de enero de 2006, la Comisión publicó el inicio del procedimiento concursal de la Asociación Catól ica en el
diario oficial “El P eruano”. Posteriormente, el 19 de marzo de 2007 l a Junta de Acreedores su scribió el Convenio de
liquidación de la empresa deudora.

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