Sentencia nº 002664-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2664-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 129-2009/ CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JUAN CARLOS VERME ROCHA S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CALZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0332-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
enero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Juan Carlos Verme Rocha S.A. en Liquidación; debido a que
parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 1 152,68 por capital y
S/. 15 657,00 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 28 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de setiembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Juan Carlos
Verme Rocha S.A. en Liquidación1 (en adelante, Verme Rocha S.A.)
ascendentes a S/. 2 069,76 por capital y S/. 18 487,04 por intereses. Para
ello, presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos
devengados entre enero de 1997 y setiembre de 2003.
2. Por Requerimiento 5849-2009/CCO-INDECOPI notificado el 2 de octubre
2009, la Comisión solicitó a la empresa deudora, que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de
Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la empresa
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida.
1 El 24 de agosto de 2009, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Verme Rocha S.A. en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR