Sentencia nº 002647-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1713-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2647-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1713-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR ABEL ALBERTO MUÑOZ SAENZ Y LA
SEÑORA DEYSA PAOLA CRUCES ANYARIN CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara que carece de objeto pronunciarse respecto del
reclamo en queja interpuesto el 17 de noviembre de 2009 por la sociedad
conyugal conformada por el señor Abel Alberto Muñoz Saenz y la señora
Deysa Paola Cruces Anyarin con Patrimonio en Liquidación contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, dado que se ha producido la
sustracción de la materia, declarándose concluido el procedimiento de queja
y ordenándose el archivo del presente expediente, debido a que la Comisión
ha subsanado el defecto alegado por el quejoso al notificarle el 20 de
septiembre de 2010 la Resolución 10850-2009/CCO-INDECOPI.
Lima, 28 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2551-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la
sociedad conyugal conformada por el señor Abel Alberto Muñoz Sáenz y la
señora Deysa Paola Cruces Anyarin (en adelante, la sociedad conyugal), en
cumplimiento de lo ordenado por el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima
por Resolución del 7 de marzo de 2008, expedida en el proceso penal sobre
delito contra la tranquilidad pública, asociación ilícita para delinquir en
agravio del Estado contra el señor Abel Alberto Muñoz Saenz, en el
Expediente 04-01, de conformidad con el articulo 703 del Código Procesal
Civil. Por aviso publicado el 11 de mayo de 2009, se difundió la situación de
concurso de la deudora en el diario oficial El Peruano.
2. Por Resolución 10850-2009/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de la
sociedad conyugal por inexistencia de concurso. Mediante escrito del 17 de
noviembre de 2009, el señor Abel Alberto Muñoz Saenz (en adelante, el
señor Muñoz) interpuso recurso de apelación contra la Resolución 10850-
2009/CCO-INDECOPI, señalando que las actuaciones del procedimiento
concursal no han sido notificadas al domicilio de la señora Cruces.

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