Sentencia nº 003505-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1350-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3505-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1350-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : STEPHANI MILAGROS MARQUINA SOLARI
DENUNCIADA : FORMAS ESTÉTICAS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que sancionó a Formas Estéticas S.A.C. con una multa de 3 UIT en tanto que
se ha verificado que su graduación fue efectuada observando el principio de
razonabilidad y proporcionalidad y los criterios permitidos por la normativa
vigente.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 29 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2011, la señora Luz Marina Solari Solari en
representación de su hija, la señorita Stephani Milagros Marquina Solari (en
adelante, la señorita Marquina) -menor de edad en esa fecha-1 denunció a
Formas Estéticas S.A.C. (en adelante, Formas Estéticas)2 por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en la medida que no brindó un servicio idóneo y seguro, pues la
colocación de extensiones se deterioró con la primera lavada de cabello y
causó a la señorita Marquina heridas en la cabeza cuyo costo de tratamiento
médico la denunciada se negó a asumir. Solicitó como medida correctiva la
devolución de la suma de S/. 711,00 conformada por el precio cancelado por
el servicio brindado y por el costo incurrido por la atención médica y
medicamento.3
2. En sus descargos, Formas Estéticas no nelos hechos denunciados pero
sostuvo que éstos no le eran imputables pues obedecieron a un caso fortuito.
Agregó que había ofrecido a la denunciante como propuesta conciliatoria la
1 Cabe indicar que mediante Resolución 4 del 18 de abr il de 2012, la comisión tu vo como parte denunc iante a la
señorita Marquina en vista que h abía adquirido la mayoría de edad.
2 Con RUC 20516376822 y con dom icilio fiscal en calle Horacio Urteaga 1521 (Alt . Galería El Rey de J esús María),
Jesús maría, Lima, Lima.
3 Adicionalmente, l a señora Solari denunció a la señora Flor de María Di onisio Campusano, Gerente General de
Formas Estéticas (en adelant e, la señora Campusano) por los mismos hechos.

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