Sentencia nº 003511-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2012/PS0-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3511-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 074-2012/PS0-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : PERCY MIGUEL RUEDA PUELLES
DENUNCIADA : PERUVIAN AIR LINE S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 470-2012/INDECOPI-CUS, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 29 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 115-2011/PS0-INDECOPI-CUS del 12 de julio de 2012,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, el ORPS), se declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Percy Miguel Rueda Puelles (en adelante, el señor Rueda) contra Peruvian
Air Line S.A. (en adelante, Peruvian Air Line) por infracción del artículo 19° de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante,
el Código), debido a que el vuelo P9-0215 que trasladaría al denunciante
desde la ciudad de Cusco con destino a Lima, se retrasó aproximadamente
dos (2) horas en el horario de partida. Asimismo, se sancionó a Peruvian Air
Line con una multa de 2 UIT, ordenándole el pago de las costas y los costos
del procedimiento.
2. Dicho pronunciamiento fue confirmado en todos sus extremos, mediante
Resolución 470-2012/INDECOPI-CUS del 1 de octubre de 2012, emitida por
la Comisión de dicha Oficina (en adelante, la Comisión), en tanto la
denunciada no había acreditado que el retraso en el vuelo se debió a causas
que no le eran imputables
3. El 12 de octubre de 2012, Peruvian Air Line interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 470-2012/INDECOPI-CUS indicando lo siguiente:
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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