Sentencia nº 003517-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente199-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3517-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 199-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : OSCAR JESÚS GARCÍA LARA
DENUNCIADA : COMPUFAST & SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VTA. MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo 7º numeral 1 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada no
informó debidamente al consumidor respecto a la diferenciación que
aplicaría en el precio de los productos materia de denuncia, si cancelaba los
mismos con tarjeta de crédito.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de setiembre de 2011, complementado el 29 de
noviembre de 2011, el señor Oscar Jesús García Lara (en adelante, el señor
García) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión) a Compufast & Servicios del Perú S.A.C.1
(en adelante, Compufast) por infracción de la Ley 29571, Ley del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que el
1 de junio de 2011, adquirió dos cartuchos de tinta para impresora; sin
embargo, al cancelar el precio de tales productos con tarjeta de crédito, la
denunciada le cobró un recargo del 5% adicional al precio de tales productos.
Ello, pese a que no había cumplido con informar debidamente a los
consumidores –mediante avisos o carteles en el establecimiento comercial–
que aplicaría dicho recargo en caso de pagos con tarjeta. En tal sentido,
presentó copia del comprobante de pago y el voucher de la referida compra.
2. Con la finalidad de recabar mayores elementos de juicio que permitan
dilucidar la materia controvertida, el 28 de octubre de 2011, la Secretaría
Técnica de la Comisión efectuó una diligencia de inspección en el local de
Compufast2, verificando que esta diferenciaba el precio del producto en
función del medio de pago, cobrando un recargo del 5% en caso de pago con
1 RUC 20482523464. Domicil io: Jr. Almagro 549, Centro Trujillo, Trujillo, La Libertad.
2 Ubicado en Jr. Almagro 549, Tr ujillo.

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