Sentencia nº 000027-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente246-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0027-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 246-2002/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ALFREDO ENRIQUE AVALOS ZELASCO (EL SEÑOR
AVALOS)
DENUNCIADO : SPAR PRODUCCIONES S.A. (SPAR)
FAST TICKETS S.A. (FAST TICKETS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS
ACTIVIDADES ARTISTICAS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Alfredo Enrique Avalos Zelasco contra
Spar Producciones S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución
N° 609-2002-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 28
de agosto de 2002 en el extremo que impuso a Spar Producciones S.A. una
multa equivalente a 0,15 UIT modificándola a 8 UIT.
Ello, toda vez que el aumento de una fila de asientos no prevista para la zona
"Super Vip" y la variación de la hora de inicio del concierto del grupo musical
"La Ley" configuraron una infracción flagrante a lo dispuesto en la Ley de
Protección al Consumidor.
SANCION: 8 UIT
Lima, 5 de febrero de 2003
I ANTECEDENTES
El 2 de abril de 2002, el señor Avalos denunció a Spar y a Fast Tickets por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con
ocasión de la venta de entradas para el concierto del grupo musical "La Ley".
Admitida a trámite la denuncia, se citó a las partes a una audiencia de conciliación,
a la cual no asistieron ninguno de los denunciados.
Mediante Resolución N° 609-2002-CPC del 28 de agosto de 2002, la Comisión
declaró improcedente la denuncia contra Fast Tickets; fundada la denuncia contra
Spar, por haber infringido lo dispuesto en los artículos 8°, 5° literal b) y 15° de la Ley
de Protección al Consumidor; infundada la denuncia por infracción a lo dispuesto en
el artículo del mismo cuerpo legal e infundado el pedido de medida correctiva
solicitado por el señor Avalos. El 14 de octubre de 2002 el señor Avalos apeló de la
mencionada resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala.
En su denuncia, el señor Avalos señaló que el 2 de marzo de 2002 acudió al puesto
de Fast Tickets del Centro Comercial Jockey Plaza y, luego de observar el croquis

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