Sentencia nº 000028-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente275-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0028-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 275-2002/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : RAUL EDUARDO JIMENEZ GANDULLIA (EL SEÑOR
JIMENEZ)
DENUNCIADO : FINANCIERA CMR S.A. (CMR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Raúl Eduardo Jiménez Gandullia contra
Financiera CMR S.A. la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 549-2002/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 9 de
agosto de 2002 en los extremos apelados en que declaró fundada la denuncia
por infracción a los artículos 5° inciso b) y 15° de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionó a la denunciada con una multa ascendente a 2 UIT y
dispuso poner en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros
del Perú una copia de la denuncia y la resolución.
Financiera CMR S.A. es responsable por haber brindado información que no
era correcta al consumidor, toda vez que le indicó que la refinanciación de
deuda que solicitó no implicaría un reporte a las centrales de riesgos del
sistema financiero, pese a que tenía el deber de reportar dicha deuda a la
Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la medida
que tenía más de 8 días de vencida al momento en que se efectuó la
reprogramación del pago.
De otro lado, la Sala considera que no corresponde reducir el monto de la
sanción impuesta. Ello, teniendo en cuenta el perjuicio causado al
denunciante que tomó una decisión equivocada con respecto al uso del
servicio de crédito brindado, sobre la base de la información incorrecta
proporcionada por Financiera CMR S.A. Además, teniendo en cuenta que,
como reconoció Financiera CMR S.A., ésta era una práctica de su empresa
que no se limitó al caso del denunciante, verificándose un perjuicio potencial
a los demás consumidores de estos servicios.
SANCION: 2 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 5 de febrero de 2003

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