Sentencia nº 000191-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-CP-2004/CCO-ODI-ESN-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0191-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-CP-2004/CCO-ODI-ESN-03-02
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AEROTRANSPORTES PERUANOS
INTERNACIONALES S.A. – APISA AIR CARGO
(APISA)
DEUDORA : SOCIEDAD CONYUGAL VICENTE ZLOSILO DEDO
Y DORA MARÍA TOSO SALDARRIAGA (SOCIEDAD
CONYUGAL ZLOSILO TOSO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
DEBER DE INVESTIGACIÓN
ORIGEN Y LEGITIMIDAD DE LOS CRÉDITOS
Lima, 13 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 14 de junio de 2004, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, se dio a conocer el acogimiento al Procedimiento Concursal
Preventivo de la sociedad conyugal Zlosilo Toso.
El 21 de julio de 2004, Apisa solicitó el reconocimiento de créditos frente a la
sociedad conyugal concursada, ascendentes a US$ 727 040,00 por capital,
US$ 2 960,00 por intereses y S/. 2 560,00 por gastos, para lo cual presentó
copia de una letra de cambio girada a la orden de la solicitante y aceptada
por la mencionada sociedad conyugal. En su solicitud, Apisa informó de la
existencia de vinculación con la deudora.
Atendiendo al requerimiento formulado por la Secretaría Técnica de la
Comisión, Apisa informó que sus acreencias se originan del saldo deudor del
precio de venta de una aeronave marca Douglas DC8-33F serial 45384 con
matrícula peruana OB-1316, a favor de la sociedad conyugal Zlosilo Tosso
por la suma de US$ 730 000,00
1
.
Por Resolución Nº 0438-2004/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2004,
la Comisión declaró infundada la solicitud de Apisa, de conformidad al
precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución
Nº 079-97-TDC, toda vez que la solicitante no había cumplido con presentar
la documentación comercial, bancaria y tributaria requerida por la Secretaría
Técnica de la Comisión para comprobar la existencia de los créditos
invocados, resultando insuficiente para tal fin el Contrato de Compraventa,
las facturas y las notas de contabilidad presentadas. Asimismo, la Comisión
señaló que, del análisis de la documentación contable presentada, se
1
El contrato de compra venta respectivo, suscrito el 15 de enero de 2003, obra a fojas 17 y 18 del expediente.

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