Sentencia nº 000090-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente486-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0090-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 486-2002/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : NORMA MELGAR CALDAS (SEÑORA MELGAR)
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
INMOBILIARIA CONTINENTAL S.A. (LA INMOBILIARIA)
MARTILLEROS ANDINOS CORPORATIVOS PARA
AMÉRICA LATINA S.A.C. (MACAL)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Norma Melgar Caldas
contra el Banco Continental e Inmobiliaria Continental S.A. por supuestas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 398-2003-CPC, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor el 9 de abril de 2003, en el extremo en
que declaró fundada la denuncia contra Inmobiliaria Continental
S.A. por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor. Dicha empresa se encontraba obligada
contractualmente a entregar un inmueble saneado y libre de toda
carga, por lo que un consumidor razonable no esperaría recibir un
inmueble cuya azotea se encuentra ocupada por poseedores
precarios.
(ii) Confirmar la referida Resolución en el extremo en que sancionó a
Inmobiliaria Continental S.A. con una multa equivalente a 5 UIT,
teniendo en consideración el daño sufrido por la denunciante que se
vio impedida de usar la azotea del inmueble vendido y sufrió el
deterioro del techo de su inmueble como efecto del agua que se
filtraba desde la azotea ocupada por los poseedores precarios.
(iii) Revocar la Resolución N° 398-2003-CPC en el extremo en que
declaró infundada la denuncia contra el Banco Continental. En tal
sentido, se declara fundada la denuncia contra éste por infracción al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. En los contratos
de mutuo con garantía hipotecaria pactados con la sociedad

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