Sentencia nº 001071-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 1128-2003/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1071-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1128-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MARÍA VILLENA RAMÍREZ (SEÑORA VILLENA)
DENUNCIADO : MANUFACTURAS AMERICANAS S.A.C.
(MANUFACTURAS AMERICANAS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INSTALACIÓN DE PARQUET
Lima, 28 de setiembre de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0406-2004/TDC-INDECOPI del 27 de agosto de
2004, la Sala confirmó la Resolución Nº 401-2004/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Villena contra Manufacturas
Americanas por infracción a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, al haber omitido entregar a la denunciante el
certificado de garantía por la obra realizada. Por tal motivo, Manufacturas
Americanas fue sancionada con una amonestación y se le ordenó que
cumpla con el pago de costas y costos del procedimiento que debían ser
liquidados teniendo en consideración que la infracción sancionada era
sustancialmente inferior a aquéllas que fueron objeto de la pretensión
original.
El 25 de octubre de 2004, la señora Villena solicitó la liquidación de costas y
costos indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,50 por
concepto de tasa por el inicio del procedimiento; (ii) S/. 2 000,00
correspondientes a los honorarios profesionales de su abogado, señor Juan
Manuel Gonzáles Iberico. Ello, tomando en cuenta la duración del
procedimiento, la conducta de la parte denunciada y la Tabla de Honorarios
Mínimos del Colegio de Abogados de Lima.
A fin de sustentar su pedido, la denunciante adjuntó el Recibo por
Honorarios Profesionales de su abogado, emitido por un monto ascendente
a S/. 2 000,00, el comprobante de pago del impuesto correspondiente y una
copia del libro de ingresos y egresos del mismo en donde figura el pago
efectuado por la denunciante. Por otro lado, Manufacturas Americanas no
presentó ningún escrito observando la liquidación.
Mediante Resolución Nº 2 del 23 de febrero de 2005, la Comisión ordenó a
Manufacturas Americanas que, en un plazo no menor a cinco (5) días útiles
a partir de notificada dicha resolución, cumpla con pagar a la señora Villena
la suma de S/. 31,00 en calidad de costas y S/. 200,00 correspondiente a los
costos del procedimiento, teniendo en consideración que se desarrolló en
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