Sentencia nº 000842-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1894-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0842-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1894-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : EUROKARIBEAN S.A.C.
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se revoca la Resolución 1832-2009/CPC emitida el 17 de junio de
2009 por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur en el
extremo apelado que declaró responsable a Eurokaribean S.A.C. de infringir
el artículo del Decreto Legislativo 716 por comercializar la bebida “Flens
Power” sin consignar las restricciones recomendadas para su consumo,
asimismo se revoca la sanción y medidas correctivas impuestas a dicha
empresa. Las restricciones consideradas por la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur se sustentan en un informe emitido por la
Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, que
no corresponden al producto importado por Eurokaribean S.A.C., sino a
apreciaciones de carácter general sobre el consumo de bebidas energizantes
conjuntamente con alcohol.
Lima, 28 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2008, la asociación Defensoría del Consumidor (en
adelante, la Asociación) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Eurokaribean
S.A.C. (en adelante, Eurokaribean) por comercializar la bebida “Flens
Power”1 omitiendo en el rotulado las restricciones recomendadas para su
consumo, así como la clave o lote del producto y las condiciones de
conservación. La Asociación solicitó que se ordene en calidad de medida
correctiva el retiro de dicha bebida del mercado o en su defecto, se le
ordene consignar las restricciones omitidas2. La Asociación presentó
1 En su calidad de importador y comercializador.
2 Las restricciones que debí an incluirse a consideración de la Asociación eran las sigui entes:
- Su consumo no compensa la pérdida de agua y minerales debid a a la actividad física.
- Su consumo provoca deshidratación y pérdida de sueño.
- Pueden contener sustancias que podrían ser calificadas c omo adictivos.
- No consumir más de d os unidades diarias.
- Consumir sólo adultos sanos.

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