Sentencia nº 000842-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1894-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0842-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1894-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : EUROKARIBEAN S.A.C.
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se revoca la Resolución 1832-2009/CPC emitida el 17 de junio de
2009 por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en el
extremo apelado que declaró responsable a Eurokaribean S.A.C. de infringir
el artículo 9º del Decreto Legislativo 716 por comercializar la bebida “Flens
Power” sin consignar las restricciones recomendadas para su consumo,
asimismo se revoca la sanción y medidas correctivas impuestas a dicha
empresa. Las restricciones consideradas por la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur se sustentan en un informe emitido por la
Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, que
no corresponden al producto importado por Eurokaribean S.A.C., sino a
apreciaciones de carácter general sobre el consumo de bebidas energizantes
conjuntamente con alcohol.
Lima, 28 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2008, la asociación Defensoría del Consumidor (en
adelante, la Asociación) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Eurokaribean
S.A.C. (en adelante, Eurokaribean) por comercializar la bebida “Flens
Power”1 omitiendo en el rotulado las restricciones recomendadas para su
consumo, así como la clave o lote del producto y las condiciones de
conservación. La Asociación solicitó que se ordene en calidad de medida
correctiva el retiro de dicha bebida del mercado o en su defecto, se le
ordene consignar las restricciones omitidas2. La Asociación presentó
1 En su calidad de importador y comercializador.
2 Las restricciones que debí an incluirse a consideración de la Asociación eran las sigui entes:
- Su consumo no compensa la pérdida de agua y minerales debid a a la actividad física.
- Su consumo provoca deshidratación y pérdida de sueño.
- Pueden contener sustancias que podrían ser calificadas c omo adictivos.
- No consumir más de d os unidades diarias.
- Consumir sólo adultos sanos.
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