Sentencia nº 000845-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0845-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 062-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ESTUARDO REÁTEGUI VELA
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL
COESTI S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 924-2009/INDECOPI-LAL del 14 de agosto
del 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Estuardo
Reátegui Vela contra Banco Continental por infracción del artículo literal
b) de la Ley de Protección al Consumidor; y reformándola, se declara
infundada la denuncia, toda vez que ha quedado acreditado que el
denunciante tenía conocimiento sobre el procedimiento a seguir en caso de
sufrir el extravío de su tarjeta de crédito. Por consiguiente, se deja sin efecto
la sanción impuesta a Banco Continental así como la condena del pago de
costas y costos.
Se confirma la Resolución 924-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Coesti S.A. por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, pues ha quedado acreditado que el
establecimiento denunciado incumplió con su obligación de verificación
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: Coesti S.A. 2 UIT
Lima, 28 de abril del 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2009, el señor Estuardo Reátegui Vela (en adelante, el
señor Reátegui) denunció a Coesti S.A.1 (en adelante, Coesti), a la señora
Arminda Irene Ascón Dionicio (en adelante, la señora Ascón) y al Banco
Continental (en adelante, el Banco) por infringir la Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que Coesti y la señora Ascón habían permitido que el 18
de diciembre del 2008 se realicen consumos en sus establecimientos, los
mismos que no son reconocidos por el denunciante en tanto la tarjeta de
crédito utilizada le había sido robada. Asimismo, señaló que el Banco había
permitido que se realizaran consumos inusuales con su tarjeta de crédito sin
haber tomado las medidas de seguridad para evitarlo. Por último, señaló que
1 RUC 20127765279.

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