Sentencia nº 001525-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2009//CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01525-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL RAFAEL EDILBERTO
CONTRERAS GAYOSO Y MAGNA LINARES VARGAS
DENUNCIADO : JORGE LUIS ORELLANA CUADROS
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
ENTIDAD LIQUIDADORA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCION
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10161-2009/CCO-INDECOPI que halló
responsable al señor Jorge Luis Orellana Cuadros, en su calidad de Gerente
General de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. por no haber
realizado con diligencia todos los actos que corresponden a su función
como representante de la entidad liquidadora del patrimonio de la Sociedad
Conyugal conformada por Rafael Edilberto Contreras Galloso y Magna
Caridad Linares Vargas, , situación que vulnera del deber de los liquidadores
de representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en
cuanto puedan interesar a la masa.
SANCIÓN: 26 UIT
Lima, 28 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de mayo de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales del
Indecopi, (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y Liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal conformada
por los señores Rafael Edilberto Contreras Gayoso y Magna Linares Vargas,
(en adelante, Sociedad Conyugal Contreras Linares).
2. El 16 de octubre de 2007, la Junta de Acreedores de la Sociedad Conyugal
Contreras Linares designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C.
(en adelante, Solucom) como entidad liquidadora y se aprobó y suscribió el
Convenio de liquidación respectivo.
3. El 15 de octubre de 2008, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP)1
solicitó el inicio de un procedimiento sancionador contra Solucom por el
1 Acreedor reconocido en el marco del proceso de l iquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal C ontreras Linares.

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