Sentencia nº 000836-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2006/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0836-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 67-2006/CPC-IN DECOPI-LAL
(001-2009-ILCC/CPC-INDECOPI-LA L)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : FERNANDO IZAGUIRRE REYES
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO
DIRECTO ASEGURADO S.A.
MATERIA : PROCESAL
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE COSTAS Y
COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el señor Fernando Izaguirre Reyes contra la Resolución 880-2009/INDECOPI-
LAL del 31 de julio del 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad, al no haberse expresado en dicho recurso el
vicio o error contenido en el acto administrativo referente al incumplimiento
del de pago de costas por parte de Empresa de Transportes Turismo Directo
Asegurado S.A.
Se declara improcedente la apelación presentada por el señor Fernando
Izaguirre Reyes, en el extremo referido a la graduación de la sanción
impuesta mediante Resolución 880-2009/INDECOPI-LAL, pues no cuenta con
interés legítimo para cuestionar la multa impuesta a Empresa de Transportes
Turismo Directo Asegurado S.A., al ser una potestad de la Administración
Pública
Lima, 28 de abril del 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1137-2007/TDC-INDECOPI del 4 de julio del 2007, la
Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 059-2007/INDECOPI-LAL del 27 de febrero del
2007 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión) en el extremo que declaró fundada
la denuncia del señor Fernando Izaguirre Reyes (en adelante, el señor
Izaguirre) contra Empresa de Transporte Turismo Directo Asegurado
S.A. (en adelante, Turismo Directo) por infracción del artículo del

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