Sentencia nº 000846-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente382-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 846 -2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 382-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ADRIANA ELIZABETH GUERRA MENDOZA
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MAPFRE PERÚ COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0734-2009/INDECOPI-LAL del 23 de junio
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la
señora Adriana Elizabeth Guerra Mendoza contra Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de la
Ley de Protección al Consumidor, y modificándola se declara improcedente
dado que no se ha acreditado que exista una relación de consumo entre la
denunciante y el denunciado, dejando sin efecto la medida correctiva, la
multa impuesta y la condena al pago de costas y costos del procedimiento
respecto de dicho denunciado.
Se confirma la Resolución 0734-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra del Banco Internacional del Perú S.A.A.–
Interbank y Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de los artículos 5º literal b)
y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que ha quedado
acreditado que dichas entidades financieras no atendieron la solicitud de
información de la denunciante. Asimismo se confirman la medida correctiva
y la condena al pago de costas y costos del procedimiento respecto de
dichos denunciados.
Finalmente, se revoca la apelada, en el extremo que sancionó al Banco
Internacional del Perú S.A.A.– Interbank y a Scotiabank Perú S.A.A. con
multas de 5 UIT para cada uno, y modificándola se impone una multa de 1
UIT a cada uno de los denunciados.
SANCIÓN: Banco Internacional del Perú S.A.A.– Interbank 1 UIT
Scotiabank Perú S.A.A. 1 UIT
Lima, 28 de abril de 2010

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