Sentencia nº 000834-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente468-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0834-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 468-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : EDDY ESTEVINSON FARFÁN JARA
DENUNCIADAS : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2576-2009/CPC del 12 de agosto de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur,
que declaró infundada la denuncia del señor Eddy Estevinson Farfán Jara en
contra de La Positiva Vida Seguros y Reaseguros por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que: (i) respecto de la presunta
negativa de otorgar copia de la póliza del seguro colectivo de accidentes
personales “Essalud Vida” no ha quedado acreditado que el denunciante
haya realizado requerimiento alguno al respecto a la denunciada; y (ii) en
relación con la negativa del pago de indemnización derivada del referido
seguro, ha quedado acreditado que al denunciante no le correspondía la
cobertura en tanto no acreditó el supuesto pasible de protección, esto es, la
invalidez permanente.
Lima, 28 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2009, el señor Eddy Estevinson Farfán Jara (en adelante, el
señor Farfán) denunció a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros1 (en adelante,
La Positiva) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que la denunciada no había cumplido con
remitir una copia del contrato de seguro firmado ni con efectuar el pago de la
indemnización por concepto de invalidez permanente parcial solicitada.
2. El señor Farfán indicó que el 27 de enero de 2007 sufrió un accidente de
tránsito que le causó discapacidad de locomoción y disposición corporal, por lo
que el 11 de julio de 2008 requirió a La Positiva copia de la póliza de seguro de
accidentes personales “Essalud Vida”, contratado a su favor por Essalud; sin
embargo, dicho requerimiento no fue cumplido por la denunciada.
Posteriormente, el 22 de setiembre de 2008 presentó ante la misma entidad
una solicitud de pago de indemnización por concepto de invalidez permanente
parcial; sin embargo, hasta la fecha La Positiva no habría cumplido con el pago
respectivo. Por ello, exigió como medidas correctivas que se ordene a la
1 RUC 20454073143.

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