Sentencia nº 000829-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0829-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0070-2009/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTES : AMBROCIA YAURI BALDEÓN VDA DE SOTO
RODOLFO SOTO YAURI
DENUNCIADA : ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGION LIMA SUR
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1737-2009/CPC del 10 de
junio de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur, debido a que dicho acto administrativo presentaba un objeto
impreciso y no era compatible con el artículo 34º del Decreto Supremo 040-
2006-MTC, e, integrándola, se entiende como partes denunciantes a la
señora Ambrocia Yauri Baldeón Vda de Soto y al señor Rodolfo Soto Yauri,
declarando fundada su denuncia en contra de la Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito Región Lima Sur por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, pues ha quedado acreditado que la denunciada
se negó injustificadamente a pagarles la indemnización por muerte derivada
del Certificado de Accidentes de Tránsito.
En consecuencia, se ordena como medida correctiva a la denunciada el pago
de la indemnización respectiva, condenándola además al pago de costas y
costos y sancionándola con 4 UIT.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 28 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2009, la señora Ambrocia Yauri Baldeón Vda de Soto (en
adelante, la señora Yauri) y el señor Rodolfo Soto Yauri (en adelante, el
señor Soto)1 denunciaron a la Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Región Lima Sur (en adelante, Afocat Lima Sur)2 ante la Comisión de
1 Ambos representados por la A sociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (a su vez representada por el
señor Gabriel Darío Bustam ante Sánchez) conforme a los poderes que obran a fojas 28 y 29 del expediente.
2 R.U.C. 20514583201, con domicilio fiscal en AV. REVOLUCION NRO. S/N INT. 18 B DPTO. TDA MCDO
SESQUICENTENARIO LIMA - LIMA - VILLA EL SALVADOR según la página web http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0829-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0070-2009/ CPC
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Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
señalando que eran familiares del señor Víctor Soto Espinoza (cónyuge e
hijo, respectivamente), quien falleció en un accidente de tránsito causado por
un vehículo que tenía Certificado de Accidentes de Tránsito de la
denunciada. Por ello, el 19 de agosto de 2008 presentaron a la denunciada
toda la documentación requerida para la indemnización respectiva; sin
embargo, Afocat Lima Sur hasta el momento de interposición de la denuncia
se niega a realizar dicho pago3. Para sustentar su denuncia, los señores
Yauri y Soto adjuntaron la referida documentación, incluyendo el acta notarial
de sucesión intestada del 16 de julio de 2008, y su respectiva inscripción
registral, que los reconocía como únicos herederos del señor Víctor Soto
Espinoza.
2. Mediante Resolución 2 del 9 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, estableciendo como denunciantes a
los señores Yauri y Soto y calificando la conducta denunciada como una
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 que “pese a
que se hizo debida entrega de toda la documentación solicitada para la
cobertura de indemnización por muerte del señor Soto, Afocat Lima Sur no
ha cumplido con realizar el pago correspondiente”.
3. En sus descargos, Afocat Lima Sur resaltó que tomó conocimiento de que el
causante del accidente – el señor Carlos Yaipén Poma, conductor del
vehículo – habría cometido una diversidad de delitos, por lo que no podía
otorgar la indemnización solicitada por los denunciantes sin antes conocer
los hechos y haberse cumplido con las investigaciones correspondientes.
4. Mediante Resolución 4 del 5 de mayo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión dispuso la enmienda de sus anteriores resoluciones de trámite,
estableciendo que debía entenderse como parte denunciante, y destinataria
de las cédulas de notificación, a la Sucesión Intestada del señor Rodolfo
Soto Yaurirequiriendo a ésta la ratificación de la denuncia. Los señores
Yauri y Soto absolvieron dicho requerimiento el 11 de mayo de 2009,
ratificando la denuncia.
5. El 20 de mayo de 2009 Afocat Lima Sur informó que había procedido a pagar
íntegramente la indemnización por fallecimiento a la señora Yauri, por lo cual
se debería archivar definitivamente el expediente. Para tal efecto, adjuntó
copia de un cheque por S/. 14 000,00 a la orden de la denunciante, el cual
indicaba como fecha de pago “Páguese desde el 04/08/2009”. Asimismo,
adjuntó copia de un acta de liquidación de pago que no se hallaba firmada
itmrconsruc/jcrS00Alias
3 Por ello exigieron c omo medida correctiva que Afocat Lima Sur otor gue inmediatamente la indemnización respectiva,
así como el reembolso de las costas y costos.

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