Sentencia nº 000428-2004/SCO de Sala concursal, 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente211-1999/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0428-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 211-1999-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : REPUESTOS LUDMIR S.A. EN LIQUIDACIÓN
(REPUESTOS LUDMIR)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
INTERESES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo
adecuado del proceso de liquidación.
(ii) A partir de la difusión de la situación de concurso del deudor, queda
suspendida la exigibilidad de todas las obligaciones que tuviera
pendientes de pago a dicha fecha, hasta la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, en los que se
establezcan condiciones diferentes y la tasa de interés aplicable, lo
que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso. Por expreso mandato de la ley, en el referido período no
se devengan intereses moratorios.
Lima, 9 de julio de 2004
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Com isión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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