Sentencia nº 003277-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CCO-ODI-UDP-03-16
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 03277 -2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003/CCO-OD I-UDP-03-16
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES GENERAL JOSE DE
SAN MARTIN S.A.
ACREEDOR : ANGEL GUALBERTO ARCE CONTRERAS
MATERIA : DECLARACION DE VINCULACION
ORIGEN : CREDITO LABORAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2514-2010/CCO-INDECOPI que
declaró al señor Angel Gualberto Arce Contreras como acreedor vinculado a
Empresa de Transportes General José de San Martín S.A., al haberse
acreditado su calidad de accionista en la deudora, situación que en el
presente caso implica una proximidad relevante de intereses en los términos
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 840-2003/CCO-UDP del 15 de abril de 2003, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Empresa de Transportes
General José de San Martín S.A. (en adelante, Transportes General José de
San Martín). Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12
de mayo de 2003.
2. En reunión de junta de acreedores de Transportes General José de San
Martín iniciada el 25 de noviembre de 2003 y continuada el 28 de noviembre
del mismo año, se acordó someter a la deudora a un procedimiento de
reestructuración patrimonial y el 20 de abril de 2004 dicho órgano deliberativo
aprobó el plan de reestructuración respectivo.
3. Por Resolución 4604-2009/CCO-INDECOPI del 20 de mayo de 2009, la
Comisión consideró al señor Angel Gualberto Arce Contreras (en adelante, el
señor Arce) como nuevo titular de los créditos reconocidos ascendentes a
S/. 8 352,36 por capital, S/. 4 231,43 por intereses y S/. 100,00 por gastos en
el primer orden de preferencia. Asimismo, la Comisión declaró que el señor

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