Sentencia nº 000345-2004/SCO de Sala concursal, 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente016-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0345-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-2003/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : WALTER ALEJANDRO SALCEDO ORTEGA
(EL SEÑOR SALCEDO)
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL SEÑOR
VÍCTOR DAVID LÓPEZ MORENO Y LA SEÑORA MARINA
QUEVEDO CHÁVEZ DE LÓPEZ (SOCIEDAD CONYUGAL
LÓPEZ QUEVEDO)
MATERIA : APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
INEXISTENCIA DE CONCURSO
SUMILLA: El ordenamiento jurídico ha regulado una vía directa para acceder
al régimen concursal a través del procedimiento iniciado en aplicación del
artículo 703° del Código Procesal Civil, el cual tiene su origen en el
apercibimiento que dicta la autoridad judicial en los procesos ejecutivos para
que el deudor cumpla con señalar bienes libres de gravamen.
Dado que la finalidad de hacer efectivo el citado apercibimiento es dar inicio a
un procedimiento concursal en el que los acreedores puedan obtener el pago
de sus créditos, y considerando el carácter sancionador de las disposiciones
contenidas en el artículo 703° del Código Procesal Civil, tanto el acto de
apertura de concurso en acatamiento del mandato judicial, como la
constatación de una eventual situación de inexistencia de concurso, se
regulan por la norma concursal vigente al momento de hacerse efectivo el
citado apercibimiento, toda vez que en ambos casos, el legislador ha
establecido consecuencias jurídicas distintas en función a la norma bajo cuyo
amparo el Juez dispone el sometimiento del deudor al régimen concursal.
Lima, 11 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 85 del 27 de agosto de 2002, el Quincuagésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima requirió al señor Salcedo para que dentro del plazo
de cinco días hábiles cumpla con señalar bien libre de gravamen bajo apercibimiento
de remitirse copias certificadas de los actuados en el proceso a INDECOPI para que
declare su insolvencia. Mediante Resolución N° 86 del 23 de setiembre de 2002, la
autoridad judicial hizo efectivo el apercibimiento dictado y, en consecuencia, dispuso
entregar al demandante copias certificadas de los actuados en el proceso a fin que
haga valer su derecho directamente ante las oficinas del INDECOPI.
Mediante Resolución N° 0575-2003/CCO-ODI-UDP del 18 de marzo de 2003, la
Comisión declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del señor Salcedo en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 703° del Código Procesal Civil. El 23 de junio

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