Sentencia nº 000347-2004/SCO de Sala concursal, 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente062-2002/03-04/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0347-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº062-2002-03-04/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : ENRIQUE MENDOZA NÚÑEZ (SEÑOR MENDOZA)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO ERNESTO DIEZ-
CANSECO TÁVARA Y ROSA LUISA DE LA GUERRA
SISON DE DIEZ-CANSECO (SOCIEDAD CONYUGAL
DIEZ-CANSECO DE LA GUERRA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
SUMILLA: De concurrir elementos que generen dudas sobre la existencia de
los créditos invocados por un acreedor en el interior de un proceso
concursal, la autoridad concursal debe investigar la existencia, origen,
legitimidad y cuantía de dichos créditos, de conformidad con lo establecido
por el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución
N° 079-97-TDC.
Lima, 11 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2002, el señor Mendoza invocó el reconocimiento de
créditos frente a la sociedad conyugal Diez-Canseco De La Guerra
2
ascendentes
a US$ 120 000,00 por capital, US$ 27 059,09 por intereses y US$ 12 000,00 por
gastos derivados de un contrato de mutuo celebrado con la deudora el 10 de
enero de 2001.
Por Requerimiento N° 1002-2003/CCO-ODI-PUC notificado el 5 de junio de 2003,
la Comisión requirió al señor Mendoza para que cumpla con presentar lo
siguiente:
(i) Documentación que acredite el desembolso efectivo del préstamo alegado
como origen de los créditos invocados.
(ii) Copia de los reportes de sus estados de cuenta bancarios durante el
período comprendido entre julio de 2000 y julio de 2001.
1
El trámite del presente procedimi ento fue iniciado por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Sin embargo, por Resolución N° 011-2004-INDECOPI/DIR del 13 de febrero
de 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del mismo año, el Directorio del INDECOPI dio por
concluidas las funciones de dicha Comisión Delegada, dis poniendo asimismo que los procedimientos a su cargo
continúen su trámite en las demás Comisiones Delegadas de Lima.
2
Por Resolución Nº 1367-2002/CRP-ODI-PUC del 11 de abril de 2002 se declaró la insolvencia de la sociedad conyugal
Diez-Canseco De La Guerra y el 14 de octubre de 2002 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores
para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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