Sentencia nº 000236-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente765-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0236-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 765-2003/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : WILLER RODRIGUEZ SANGAMA (EL SEÑOR
RODRIGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 11 de junio de 2004
El 21 de julio de 2003 el señor Rodríguez denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas al negarse a transferir la
totalidad de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que
mantenía en dicha entidad bancaria al Banco Wiese Sudameris, conforme se lo
solicitó por intermedio de su empleador.
Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
N° 1040-2003-CPC emitida el 12 de noviembre de 2003, la Comisión declaró fundada
la denuncia contra el Banco por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionándolo con una multa de 10 UIT. La Comisión ordenó al Banco,
como medida correctiva, que cumpla con entregar al denunciante un cheque de
gerencia por el monto de su cuenta CTS que no fue oportunamente trasladado a la
entidad financiera designada, es decir, US$ 5 720,00 más los intereses
correspondientes que pudiera haber generado.
El 24 de noviembre de 2003 el Banco interpuso recurso de apelación contra la
resolución de la Comisión, solicitando se revoquen los extremos por los que se declaró
fundada la denuncia en su contra, sancionándolo. El 4 de mayo de 2004 el expediente
fue elevado a la Sala.
Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2004, el señor Rodríguez presentó un
escrito desistiéndose de la denuncia interpuesta contra el Banco.
El artículo 186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el
desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo1.
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el desistimiento, la
declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan

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