Sentencia nº 001051-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente224403-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1051-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 224403-2004
Incidente
1-9
ACCIONANTE : HONDA MOTOR CO. LTD
EMPLAZADA : TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación de
multa impuesta por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de la
Administración
Lima, veintisiete de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre del 2004, Honda Motor Co. Ltd (Japón) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Traiding
Corporative S.A.C. (Perú). Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca HONDA en letras características en las clases 7, 12 y
37 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que su marca distingue principalmente
productos de las clases 7 y 12, es decir, máquinas, vehículos y aparatos de
locomoción.
(ii) La emplazada viene comercializando, en forma dolosa, motocicletas y
vehículos menores identificados con la marca KONDA, la cual resulta
confundible con su marca registrada.
(iii) Su marca goza de la calidad de notoria y tiene un prestigio ganado por la
calidad de sus productos, contrariamente a los productos comercializados por
la emplazada.
(iv) La emplazada viene promocionando sus productos a nivel nacional, contando
con sucursales en distintas ciudades del país.
(v) La emplazada también ha cometido actos de competencia desleal, bajo la
modalidad de confusión, explotación de la reputación ajena y uso no
autorizado del signo.
Solicitó lo siguiente:
- El pago de los costos y costas del proceso por parte de la emplazada.
- Se imponga a la emplazada la máxima multa.
- Se disponga el cierre temporal de los establecimientos infractores.
- La realización de diligencias de inspección en los locales de la emplazada.
- Se dicten las medidas cautelares de comiso o inmovilización, el cese preventivo
de la difusión de cualquier material y la comercialización de todo producto en el
que se utilice la denominación KONDA, o cualquier otra similar a su marca.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.

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